Ilustrísimo señor:
La Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Aguas de Bebida Envasadas, aprobada por Decreto 2119/1981, de 24 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de septiembre, en su artículo 27 establece que cada industria de envasado de aguas llevará un Libro Registro de Análisis.
Este Libro Registro de Análisis deberá ser aprobado por Resolución de la Subsecretaría para la Sanidad.
En su virtud, esta Subsecretaría ha tenido a bien resolver:
Queda aprobado el modelo del Libro Registro de Análisis que figura incluido como anexo de esta Resolución.
La utilización del citado Libro Registro de Análisis será exigible en un plazo máximo de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor de esta Resolución.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 25 de enero de 1982.–El Subsecretario, Luis Valenciano Clavel.
Ilmo. Sr. Director general de Salud Pública.
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