El Real Decreto novecientos noventa y siete/mil novecientos setenta y ocho, de doce de mayo, aprobó la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Entrada de Mercancías en las. Islas Canarias, en cuyo anexo se incluyen todos aquellos productos cuya importación en el archipiélago está sujeta a la referida tarifa especial.
El citado Real Decreto regula, en su artículo séptimo, el procedimiento a seguir para la modificación del anexo de la Ordenanza que, en el caso de la presente disposición, se concreta en la inclusión en el anexo de seis productos y en la exclusión del mismo de otros dos.
El expediente de modificación de tarifa especial ha sido incoado por la Junta de Canarias, a instancia de los interesados legitimados para ello, y aprobado, con carácter provisional, por la referida Junta en sesión plenaria celebrada el día trece de marzo de mil novecientos ochenta y uno, previo informe técnico-económico, en el que se hace constar la incidencia de la tarifa especial en la economía canaria.
Siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido, el acuerdo de la Junta ha sido publicado en los boletines oficiales de las dos provincias canarias, y el expediente se ha puesto de manifiesto al público durante el plazo de quince días en todos y cada uno de los Cabildos Insulares, habiéndose recibido y dictaminado las reclamaciones interpuestas contra el acuerdo de referencia. El expediente completo, junto con las reclamaciones y el dictamen de las mismas, ha sido remitido, con fecha de veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, al Ministerio de Hacienda, en el que ha sido objeto de un minucioso estudio.
Como consecuencia del estudio del expediente y de Las, reclamaciones, el Ministerio de Hacienda, habiéndose cumplido todos los requisitos y trámites necesarios para la modificación de la tarifa especial según lo previsto en el Real Decreto novecientos noventa y siete/mil novecientos setenta y ocho, de doce de mayo el Ministerio de Hacienda ha resuelto, dentro del plazo reglamentario, elevar al Gobierno propuesta para la aprobación, con carácter definitivo, de la modificación de la tarifa especial.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, al amparo del artículo veintidós de la Ley treinta/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de julio desarrollado por el Real Decreto novecientos noventa y siete/mil novecientos setenta y ocho, de doce de mayo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Se modifica el anexo a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en las Islas Canarias, mediante la incorporación de los siguientes productos:
| Partida arancelaria | Posición estadística | Descripción mercancía | Modalidad de aplicación (artículo 6 de la Ordenanza) |
Tipo de gravamen normal – Porcentaje |
Tipo aplicado según artículo 9.3 Ordenanza – Porcentaje |
|---|---|---|---|---|---|
| 04.01.A | 04.01.11.1 | Yogur. | Régimen general. | 12,5 | 12,5 |
| 21.07.D | 21.07.15 | Yogur con sabores; yogur con frutas. | Régimen general. | 12,5 | 12,5 |
| 39.02.C | 39.02.27 | Flejes y cintas de polipropileno. | Régimen general. | 10,5 | 10,5 |
| 39.07.B | 39.07.53 | Bolsas de polietileno. | Régimen general. | 10,5 | 10,5 |
| 73.21 | 73.21.80.1 | Armaduras metálicas para semiviguetas. | Régimen general. | 14 | 14 |
| 73.21 | 73.21.80.2 | Columnas para alumbrado público exterior, de fundición; brazos para farolas de alumbrado público exterior, de fundición. | Régimen general. | 12,5 | 12,5 |
| 73.40.A | 73.40.12.1 | Puertas, ventanas y marcos de puertas, de alumi- | Régimen general. | 10,5 | 10,5 |
| 76.08.B | 76.08.10.2 | Tapas de registro y rejas de desagüe. nio aleado. | Régimen general. | 13 | 13 |
| 76.08.B | 76.08.90.2 | Estructuras y sus partes de aluminio aleado; chapas, barras, perfiles, tubos, etc., de aluminio aleado, preparados para ser utilizados en la construcción: los demás. | Régimen general. | 13 | 13 |
| 94.01.B | 94.01.99.2 | Patas de bancos para jardines, de fundición de hierro. | Régimen general. | 11,5 | 11,5 |
Se modifica el anexo a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en las Islas Canarias, mediante la exclusión de los siguientes productos:
| Partida arancelaria | Posición estadística | Descripción de la mercancía |
|---|---|---|
| 25.03. B.I | 25.03.90.1 | Azufre en polvo (tamizado, ventilado y micronizado). |
| 25.03. B.II | 25.03.90.2 | Azufre moldeado. |
| 28.02 | 28.02.00.1 | Azufre sublimado o precipitado para uso directo en el campo. |
| 28.02 | 28.02.00.3 | Azufre sublimado o precipitado: Los demás. |
| 31.03.A.I | 31.03.15.1 | Superfofatos de cal simples. |
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid