La Compañía Telefónica Nacional de España ha sometido a la consideración de la Delegación del Gobierno la aprobación de las tarifas del convertidor 4/2 hilos de los servicios especiales tasados operados por cuenta ajena,
Esta Delegación del Gobierno, en aplicación de las facultades que le confiere el artículo 3.º del Real Decreto 3332/1978, de 7 de diciembre, por el que se regula el régimen tarifario y concesional de determinados servicios de telecomunicación, ha aprobado las tarifas correspondientes a dichos equipos complementarios, y que son las siguientes:
| Pesetas | |
|---|---|
| Cuota de conexión (por una sola vez). | 12.000 |
| Abono mensual. | 123 |
Estas tarifas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de marzo de 1982.‒El Delegado del Gobierno, Julio Camuñas y Fernández-Luna.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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