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Documento BOE-A-1982-6536

Orden de 16 de febrero de 1982 por la que se determina la composición de la Junta de Retribuciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 1982, páginas 7200 a 7201 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1982-6536
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/02/16/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Reestructurada la Administración Civil del Estado por Real Decreto 2823/1981, de 27 de noviembre, es necesario determinar la composición de la Junta de Retribuciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con la nueva estructura orgánica establecida por el Real Decreto 275/1982, de 12 de febrero.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 889/1972, de 13 de abril,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

La Junta de Retribuciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subsecretario de Empleo y Relaciones Laborales.

Vicepresidente: El Director general de Servicios.

Vocales natos:

El Secretario general Técnico, los Directores generales del Ministerio y el Interventor-Delegado del Interventor General de la Administración Civil del Estado.

Vocales designados:

El Subdirector general de Personal y Subdirector general de Administración Financiera.

Secretario: El Jefe del Servicio de Retribuciones.

Segundo.

La Comisión Ejecutiva de la Junta quedará formada por el Director general de Servicios, como Presidente y por el Secretario general Técnico, el Subdirector general de

Personal, el Subdirector general de Administración Financiera, el Interventor-Delegado del Interventor General de la Administración del Estado y el Jefe del. Servicio de Retribuciones, como Secretario.

Tercero.

La Comisión Ejecutiva ejercerá ordinariamente, por delegación, las funciones de la Junta de Retribuciones, salvo los casos en que el Presidente, por la importancia de los asuntos, estime que deben ser sometidos de Pleno.

El Pleno será informado de todos los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva.

Cuarto.

Los Vocales natos podrán ser suplidos por funcionarios con nivel de Subdirector general, si son Directores generales, o por un Interventor adjunto, en el caso del Interventor-Delegado.

El Secretario suplente será nombrado por el Ministro, a propuesta del Director general de Servicios.

Quinto.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II.

Madrid, 16 de febrero de 1982.

RODRIGUEZ-MIRANDA GOMEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario de Empleo y Relaciones Laborales y para la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/02/1982
  • Fecha de publicación: 19/03/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/1982
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18 del Decreto 889/1972, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1972-561).
  • CITA:
Materias
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Retribuciones Administración Civil
  • Subsecretaría de Empleo y Relaciones Laborales

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