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Documento BOE-A-1982-7267

Real Decreto 619/1982, de 12 de febrero, por el que se prorroga y modifica la Resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de tanques frigoríficos de acero inoxidable para la industria láctea, con evaporador incorporado, incluso con grupo motocompresor condensador, hasta 8.000 litros de capacidad (P. A. 84.15.C-2).

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1982, páginas 7873 a 7874 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1982-7267
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/02/12/619

TEXTO ORIGINAL

El Decreto mil novecientos cincuenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio («Boletín Oficial del Estado» de veintiuno de agosto), aprobó la Resolución-tipo para la construcción de tanques frigoríficos de acero inoxidable, para la industria láctea, con evaporador incorporado, incluso con grupo motocompresor condensador, inferiores a mil quinientos litros de capacidad, con una vigencia de dos años. Esta Resolución-tipo ha sido prorrogada por Real Decreto doscientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de enero («Boletín Oficial del Estado» de tres de marzo), y prorrogada y modificada por Real Decreto doscientos noventa y cinco/mil novecientos ochenta, de dieciocho de enero («Boletín Oficial del Estado» de veintidós de febrero), ampliando este último el límite de capacidad de los tanques objeto de la fabricación mixta.

Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento y posterior prórroga se estima conveniente prorrogar nuevamente la vigencia de la citada Resolución-tipo. Asimismo, resulta aconsejable modificar nuevamente la definición de los bienes de equipo objeto de la misma, elevando el ¡imite superior de capacidad, a fin de actualizarla en función de los tipos de tanques frigoríficos que puede abordar la fabricación nacional en régimen de fabricación mixta.

Por otra parte, dado que la industria española se encuentra en situación de fabricar estos tanques frigoríficos con un mayor porcentaje de nacionalización, se considera conveniente elevar su grado mínimo de nacionalización.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda prorrogada por un año, a partir de la fecha de caducidad de la citada Resolución, la vigencia del Decreto mil novecientos cincuenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio.

Artículo 2.

Se amplía la definición de la Resolución-tipo, establecida por Decreto mil novecientos cincuenta y uno/ mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio, y modificada por Real Decreto doscientos noventa y cinco/mil novecientos ochenta, de dieciocho de enero, quedando de la siguiente forma:

«Tanques frigoríficos de acero inoxidable para la industria láctea, con evaporador incorporado, incluso con grupo motocompresor condensador, hasta doce mil litros de capacidad.»

Artículo 3.

Se modifican los grados de nacionalización e importación fijados por Decreto mil novecientos cincuenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, quedando establecidos en setenta por ciento y treinta por ciento, respectivamente.

Artículo 4.

Los artículos primero, cuarto y octavo de dicha Resolución-tipo quedan modificados en lo que se refiere a los límites de potencia establecidos en los mismos, así como en los porcentajes de nacionalización e importación en ellos señalados.

Artículo 5.

Sin perjuicio de lo establecido en el articulo primero, el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Comercio,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/02/1982
  • Fecha de publicación: 26/03/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/1982
Referencias anteriores
  • PRORROGA vigencia por 4 años y MODIFICA en lo indicado, el Decreto 1951/1975, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1975-17630).
  • CITA:
Materias
  • Bienes de equipo
  • Frigoríficos
  • Frío industrial
  • Importaciones
  • Leche

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