Ilustrísimo señor:
La vigencia de la Orden de 25 de marzo de 1981 sobre modificación del sistema simplificado del régimen de estimación objetiva singular, quedó en suspenso, en virtud de la Orden de 27 de julio de 1981, hasta el día 1 de enero de 1982. Por tanto, durante el año 1981 rigió la Orden de 23 de marzo de 1979.
Por la citada Orden de 27 de julio de 1981 se creó una Comisión Mixta para la elaboración de los porcentajes de dicho sistema simplificado.
El proyecto para el sector agrario elaborado por dicha Comisión obedecía a una serie de estudios y trabajos realizados por aquélla.
No obstante, se considera que, en relación al año 1982, dadas las adversas y perjudiciales circunstancias climatológicas del ejercicio pasado, no parece conveniente la entrada en vigor de dicho proyecto en el referido año.
Por tanto, para el ejercicio de 1982 y para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales se acuerda la prórroga de la aplicación de la Orden ministerial de 23 de marzo de 1979, en la parte relativa al sistema simplificado, que también fue prorrogada para el ejercicio de 1981, dejando en suspenso de nuevo la Orden de 25 de marzo de 1981.
En virtud de todo ello, este Ministerio se ha servido disponer lo siguiente:
Se prorroga la aplicación de la Orden de 23 de marzo de 1979 sobre módulos para la determinación de rendimientos en el régimen de estimación objetiva singular, en cuanto a las normas de la misma relativas al sistema simplificado para las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales llevadas a cabo en el ejercicio de 1982, quedando en suspenso hasta 1 de enero de 1983 la Orden de 25 de marzo de 1961.
Cuando se ejerzan varias actividades empresariales, a los efectos de la aplicación de los porcentajes de determinación de rendimientos, no se relacionarán las actividades industriales, comerciales y de servicios con las agrícolas, ganaderas y forestales pero sí se computarán todas ellas para la aplicación de los límites de volumen de ventas previstos en el apartado 5 del número primero de la Orden de 23 de marzo de 1979, y en el artículo tercero de la Orden de 23 de enero de 1982.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 9 de febrero de. 1982.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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