Orden de 1 de abril de 1982 por la que se fijan las cantidades que deben percibir los liquidadores de Distrito Hipotecario en concepto de indemnización y compensación de los gastos originados por la recaudación y gestión de autoliquidaciones practicadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se regula el procedimiento para su percepción por dichas oficinas.
Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 1982, páginas 8636 a 8636 (1 pág.)