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Documento BOE-A-1982-842

Real Decreto 3303/1981, de 18 de diciembre, por el que se reglamentan determinados aspectos de la Caja Postal de Ahorros.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1982, páginas 730 a 730 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1982-842
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/12/18/3303

TEXTO ORIGINAL

La evidente necesidad de dotar a la Caja Postal de Ahorros de los medios idóneos que permitan el cumplimiento de sus fines, al mismo tiempo que potencien sus actividades, permitiéndole ofrecer con la agilidad operativa y eficacia de gestión precisas una gama de servicios más completa y acorde con las necesidades' del campo en que desarrolla sus actividades, así como las demandas de los amplios sectores de la sociedad española que los utilizan, aconsejan una nueva reglamentación para alguna de las normas que regulan su actividad.

El objeto de estas modificaciones es dotarla de nuevos esquemas organizativos que mejoren la eficacia del servicio que presta, ampliando su gama operativa y dando una mayor agilidad a su funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Caja Postal de Ahorros es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que actúa para el cumplimiento de sus fines con autonomía respecto a la Administración del Estado.

Se regirá por el presente Real Decreto, el Estatuto de veintiuno de julio de mil novecientos setenta y dos, la Ordenanza Postal de diecinueve de mayo de mil novecientos sesenta y la Ley General Presupuestaria de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete. Las operaciones mercantiles y bancarias que realice se regirán por el derecho privado, y en cuanto le sean aplicables, por las normas reguladoras de las Entidades privadas de crédito y ahorro.

Artículo 2.

Uno. Son fines de la Caja Postal de Ahorros la captación de ahorro, la administración del mismo, la prestación de servicios bancarios y de asesoramiento financiero a sectores crecientes de la población española y la cooperación en realizaciones económicas de interés público o sentido social, utilizando los medios de la Administración Postal.

Dos. A tal efecto podrá realizar todas las operaciones auto rizadas por el artículo veinte del Real Decreto dos mil doscientos noventa/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto, a las Cajas de Ahorros.

Artículo 3.

El Consejo de Administración y su Presidente podrán delegar sus atribuciones en un Consejero-Delegado, salvo las referidas a la inspección de las cuentas generales rendidas por la Administración General. Dicho Consejero-Delegado también formará parte del Consejo Superior y desempeñará la misión de mantener una relación permanente entre ambos Consejos.

Artículo 4.

Las dotaciones estimativas del presupuesto de la Caja serán objeto de comprobaciones periódicas o procedimiento de auditoría por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, en sustitución del régimen de intervención previa, de conformidad con lo establecido en el artículo cien, b), de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 5.

La contratación por la Caja Postal de Ahorros de obras y suministros se efectuará ateniéndose a los pliegos de condiciones generales y particulares aprobados al efecto, de conformidad con la Ley de Contratos del Estado.

Los restantes contratos se regirán por el derecho privado y se atendrán exclusivamente a las normas de éste, siempre que lo exijan la agilidad de las operaciones bancarias y mercantiles o las actividades mediales necesarias para su mejor realización.

Disposición final primera.

Se autoriza a los Ministerios de Hacienda, Economía y Comercio y Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar en el ámbito de sus respectivas competencias las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

De conformidad con lo establecido en el artículo quince, párrafo cuarto, del Decreto dos mil ciento veintiuno mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Caja Postal de Ahorros, dicha Caja elaborará un plan de ampliación de su red de oficinas y de promoción comercial de sus actividades, cuya financiación se acordará por el Ministerio de Hacienda a propuesta del de Transportes, Turismo y Comunicaciones, en la forma prevista en la mencionada disposición.

Disposición final tercera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o interior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones,

LUIS GAMIR CASARES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/12/1981
  • Fecha de publicación: 13/01/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/1982
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre REESTRUCTURACIÓN de la CAJA: Real Decreto 1287/1984, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1984-15337).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 20 del Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto (Ref. BOE-A-1977-21583).
    • Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • Estatuto aprobado por Decreto 2121/1972, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1972-1194).
    • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
Materias
  • Caja Postal de Ahorros
  • Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones

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