Ilmo. Sr.: El Real Decreto 2093/1979, de 3 de agosto, por el que se aprueban las normas orgánicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, atribuye a la Dirección General de Puertos y Costas el control y supervisión de proyectos en relación con las obras que se realicen en el ámbito de su competencia. Se hace necesario, por tanto, determinar las unidades de rango inferior que habrán de llevar a cabo las mencionadas funciones.
En su virtud, este Ministerio ha resuelto:
Las Unidades que a continuación se enumeran, sin perjuicio de las atribuciones que actualmente tienen encomendadas, actuarán como Oficinas de Supervisión de Proyectos de Obras que se realicen por el Estado, cuando su aprobación técnica corresponda a, la Dirección General de Puertos y Costas, en la forma siguiente: el Servicio de Señales Marítimas, en relación con las obras en materia de señalización marítima: las Secciones de Proyectos y Obras I, II, III y IV, dependientes del Servicio de Proyectos y Obras, en relación con los proyectos de obras que se realicen en los puertos, y la Sección de Investigación y Tecnología Costera, dependiente del Servicio de Planes y Defensa del Litoral, en relación con los proyectos •de obras que se realicen en el dominio público litoral, fuera de la zona de servicio de los puertos.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 28 de diciembre de 1981.
ORTIZ GONZALEZ
Ilmo. Sr. Director general de Puertos y Costas.
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