El Real Decreto 2032/1981, de 4 de septiembre, desconcentra las atribuciones que corresponden al Ministro de Defensa, como órgano de contratación del Estado, en el Director general de Armamento y Material, entre otras autoridades, para los gastos programados en materias propias de su competencia y que sean con cargo a los créditos presupuestarios y recursos que se le asignen.
En virtud de lo establecido en el artículo 22, apartado 5, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido de 26 de julio de 1957, con objeto de conseguir más agilidad en la inversión de los recursos asignados y a propuesta del Director general de Armamento y Material, dispongo:
Las atribuciones desconcentradas en el Director general de Armamento y Material como órgano de contratación del Estado, por aplicación del Real Decreto 2032/1981, de 4 de septiembre, se delegan en los Generales o Almirantes Jefes de las Divisiones dependientes de la Dirección General de Armamento y Material para los gastos programados en materia de su competencia, hasta el límite de 30 millones de pesetas, en la inversión de los recursos que dicha autoridad les asigne.
La presente delegación comprende las facultades de ordenar la iniciación de expedientes de contratación y las demás previstas en los artículos 20, 85 y concordantes del Reglamento de Contratación del Estado.
Los Jefes de las Divisiones citadas en el artículo primero, al aprobar los expedientes de contratación, en uso de esta delegación, harán constar expresamente esta circunstancia, citando la fecha de la Orden de delegación.
El Director general de Armamento y Material podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de expedientes de cuantía inferior a 30 millones de pesetas.
La presente Orden entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación y será de aplicación no sólo a los expedientes que se inicien a partir de la misma, sino también a los que se encuentren en tramitación, tanto en fase de gestión como de licitación.
Madrid, 29 de marzo de 1982.
OLIART SAUSSOL
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