Ilmo. Sr.: Por Real Decreto 2166/1981, de 3 de julio, ha sido aprobado ei Reglamento Estructural de la Producción Lechera para lograr explotaciones más eficientes mediante la reestructuración productiva de dicho sector.
En dicho Reglamento Estructural se establecen medidas de apoyo para mejorar las condiciones de producción de las explotaciones del sector que estuviesen en funcionamiento a la entrada en vigor de dicho Reglamento.
Abierto el Registro Provisional de Explotaciones Lecheras, por Orden de este Ministerio de 21 de octubre de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de noviembre), y aprobado por el Gobierno, con fecha 12 de febrero de 1982, el Acuerdo sobre establecimiento de concierto entre la Dirección General de la Producción Agraria y el Banco de Crédito Agrícola para allegar recursos de las Entidades financieras privadas destinadas a la reconversión productiva del olivar y a la mejora estructural del sector de la producción lechera, procede regular la aplicación de las subvenciones destinadas a estimular la realización de las mejoras previstas en el citado Reglamento Estructural, dentro de las disponibilidades presupuestarias asignadas con tal finalidad a este Ministerio.
En consecuencia, y en armonía con lo dispuesto en las Ordenes de este Ministerio de 31 de enero de 1979 por la que se regula el estimulo para fomentar el ordeño mecánico en explotaciones de ganado ovino y caprino: las de 19 de febrero y 1 de agosto de 1979 sobre ayudas a le mejora de productividad de las ganaderías de producción lechera, de carácter familiar o colectivos; de 23 de abril de 1980 sobre concesión de subvenciones para el fomento forrajero pratense durante el período 1980-83, y la de 30 de, julio de 1981 por la que se establecen las condiciones para solicitar ayudas para la instalación de tanques refrigerantes de leche, y en desarrollo de lo dispuesto en el Acuerdo aprobado por el Gobierno, antes citado, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1. Las explotaciones ganaderas y Centros Vecinales de Entrega de Leche que estén inscritos en el Registro Provisional, establecido en el Reglamento Estructural de la Producción Lechera, aprobado por Real Decreto 2166/1981, de 3 de julio, y que persigan irse aproximando a la estructura y condiciones establecidas para las «Granjas de Producción Lechera», podrán obtener subvenciones con cargo a las disponibilidades presupuestarias asignadas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para tal fin, en las condiciones que se determinan en la presento disposición.
2. La concesión de las subvenciones estará condicionada al compromiso previo de los titulares de las explotaciones o representantes de los Centros Vecinales de Entrega de Leche, de alcanzar los requisitos exigidos para acceder a la condición de «Granja de Producción Lechera», dentro del plazo que se fije al tramitar la petición correspondiente, según se determina en el apartado séptimo, de esta disposición.
3. La concesión de subvenciones sólo podrá tramitarse para las explotaciones que estén inscritas en el Registro Provisional a que se refiere el apartado anterior.
Las subvenciones para la finalidad antes señalada se encuadran en los dos grupos siguientes:
a) Subvención por unidad de mejora concreta realizada.
b) Subvención para mejorar las condiciones de los préstamos que se concedan para programas de mejora integral de las explotaciones lecheras.
1. Las subvenciones por unidad de mejora concreta realizada, se podrán conceder para las siguientes realizaciones.
a) Instalación de equipos de ordeño mecánico.
b) Dotación de tanques de refrigeración de leche.
c) Establecimiento de cercas para el pastoreo del ganado.
d) Mejora de establos o albergues para el ganado.
e) Instalación eléctrica en baja tensión y/o agua corriente en establos y dependencias anejas.
2. Las subvenciones para las mejoras concretas reseñadas en el punto precedente serán de aplicación en los casos en que las mismas se hayan realizado por los beneficiarios.
3. La cuantía de las subvenciones, que se podrán conceder para las mejoras concretas antes citadas, y las exigencias a cumplir para su aplicación, Son las siguientes:
a) Instalación de equipos de ordeño mecánico.
La subvención para esta línea consistirá en el 30 por 100 del coste de los equipos de ordeño que se adquieran por los titulares de las explotaciones inscritas en el Registro Provisional, definidos en el artículo 8.º del Reglamento Estructural de la Producción Lechera La cuantía de esta subvención se incrementará en un 10 por 100 en el caso de explotaciones ganaderas colectivas, o Centros vecinales de entrega de leche.
La determinación de los equipos de ordeño subvencionables será resuelta por la Dirección General de la Producción Agraria, a instancias de los fabricantes que lo soliciten, previas las comprobaciones que se consideren necesarias, con el concurso de la Estación de Mecánica Agrícola.
Para obtener la condición de subvencionables, los equipos de ordeño habrán de cumplir los siguientes requisitos:
‒ Responder a modelos de designación inequívoca, de forma que no puedan ser sustituidos o confundidos con otros distintos.
‒ Llevar grabada de forma ostensible la marca y modelo a que corresponden.
Para obtener la subvención será condición indispensable que el equipo para el que se ha de aplicar aquella, esté funcionando en la explotación beneficiaría a plena satisfacción, extremo que se comprobará por la Jefatura Provincial de Producción Animal u Órgano similar de la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico.
Sólo serán subvencionables los equipos de primera adquisición, realizada a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, y como consecuencia de petición aprobada, extremo que habrán de acreditar los interesados con las facturas correspondientes.
b) Dotación de tanques de refrigeración de leche.
La subvención que se podrá conceder por la instalación de tanques en la explotaciones lecheras y Centros vecinales de entrega de leche para las que se aprueba esta ayuda, podrá ser de hasta el 20 por 100 de su coste.
Las condiciones técnicas que deberán reunir los tanques de refrigeración de leche será las establecidas en el Decreto 1852/1974, de 20 de mayo, por el que se incluyen entre los sectores industriales agrarios de interés preferente los sistemas de refrigeración de leche en origen.
Sólo serán subvencionables los tanques de primera instalación que' se establezcan a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, y como consecuencia de petición aprobada, extremo que se acreditará con la factura correspondiente.
c) Establecimiento de cercas para el pastoreo de ganado.
Las subvenciones para esta mejora podrán alcanzar hasta el 40 por 100 del valor de los postes y alambres, equipo eléctrico y demás elementos utilizados para su implantación.
Para la concesión de subvención a las cercas eléctricas se cumplirán los mismos requisitos que los establecidos para los equipos de ordeño mecánico y tanques de refrigeración.
El resto de las cercas deberán ajustarse en su composición y características a criterios de utilidad y economía de acuerdo con la práctica habitual en la zona.
En todo case, la cuantía máxima por metro, lineal de cerca instalada será fijada anualmente por la Dirección General de la Producción Agraria, dentro del limito a que untes se hace referencia, para lo que se tendrá en cuenta las condiciones concurrentes en lp zona geográfica donde estén localizadas las explotaciones para las que se recabo esta ayuda.
Para obtener la subvención a esta mejora será condición indispensable que la cerra haya sido instalada a satisfacción de la Jefatura Provincial de Producción Animal u Órgano similar de la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico.
Sólo serán subvencionables las cercas de primera adquisición e instalación realizadas a partir de la lecha de publicación de la presente Orden, y previo cumplimiento de cuanto en ella se dispone.
d) Mejora de establos o albergues para el ganado.
La ayuda para esta clase de mejora consistirá en una subvención hasta el 30 por 100 del valor de los materiales utilizados para su realización.
La subvención no podrá ser superior a la cantidad que por vaca alojada se fije anualmente por la Dirección General de la Producción Agraria, según se trate de estabulación permanente o libre.
Para conceder esta clase de ayuda se requerirá la previa aprobación de la mejora a realizar y la comprobación de la obra hecha, así como la presentación de las facturas de los materiales adquiridos.
e) Instalación eléctrica en baja tensión y agua corriente en establos y dependencias anejas.
Esta ayuda consistirá en una subvención de hasta el 30 por 100 del valor óe los materiales utilizados para su realización.
Los requisitos para conceder esta subvención son los mismos que los establecidos para mejora de establos y albergues para el ganado.
1. Los programas de mejora integral para acceder a la condición de Granja de Producción Lechera, que se presenten por los titulares de las explotaciones ganaderas o por los representantes de los Centros Vecinales de Entrega de Leche, y que sean aprobados según se determina en el apartado séptimo de esta disposición, podrán obtener préstamos subvencionados de las Entidades financieras privadas que hayan suscrito convenios de colaboración con el Banco de Crédito Agrícola, o también del propio Banco, bajo las siguientes condiciones:
a) La cuantía máxima del préstamo podrá llegar al 70 por 100 de las inversiones consignadas en el programa de mejora integral de la explotación lechera que se apruebe.
b) La amortización de los préstamos se efectuará de acuerdo con las características técnico-financieras de los distintos programas de mejora integral de la explotación lechera, y en un plazo que, como máximo, será de nueve años.
c) Las garantías quedarán a juicio de las Entidades financieras, que deberán actuar con la máxima flexibilidad compatible con las exigencias derivadas de sus riesgos.
2. Para mejorar las condiciones de financiación de los préstamos a que se refiere el punto precedente, por este Ministerio, con cargo a la asignación consignada para el programa de mejora de la estructura productiva de las explotaciones lecheras en los Presupuestos Generales del Estado, se subvencionará a los beneficiarios, mediante el abono a las Entidades financieras a través del Banco de Crédito Agrícola, de, las tres primeras anualidades de amortización del préstamo, que serán de igual cuantía y no podrán superar cada una de ellas el 10 por 100 del importe total del mismo. El beneficiario satisfará a las Entidades financieras concertadas la totalidad de los intereses del préstamo y se hará cargo de la amortización del mismo a partir del cuarto año.
3. También podrán acogerse a estos préstamos subvencionados para programas de mejora integral de explotaciones lecheras las Unidades Colectivas de Recría de Hembras que se constituyan por agrupaciones de ganaderos titulares de explotaciones lecheras que estén inscritas en el Registro Provisional, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.º del artículo 36 del Reglamento Estructural de la Producción Lechera.
4. La realización de la mejora integral de la explotación para la que se solicitan los préstamos subvencionados deberá efectuarse dentro del plazo que se fije al aprobarse el programa presentado a tal fin.
5. Los proyectos de mejora integral de explotaciones lecheras, a efectos de lograr la condición de «Granjas de Producción Lechera», que sean confeccionados por la Agencia de Desarrollo Ganadero, y que cumplan los requisitos para lograr la condición señalada podrán acogerse a las ayudas a que se refiere el presente apartado.
Por dicho Organismo se redactarán proyectos tipo para mejorar las explotaciones lecheras actuales, según los preceptos del Reglamento Estructural de la Producción Lechera, a fin de orientar a los ganaderos, a los que prestarán el asesoramiento técnico preciso p'ara la realización de la mejora integral de sus explotaciones.
Se encomienda a los Servicios de Extensión Agraria la divulgación, a través de sus diversos medios, de cuanto se dispone en el Reglamento Estructural de la Producción Lechera y la promoción de las acciones de los ganaderos que puedan acogerse a las ayudas que en el mismo se contemplan. A tal fin, la Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias programará, de acuerdo con los Entes Territoriales, las actividades necesarias de capacitación y asesoramiento de los ganaderos.
Las subvenciones y préstamos subvencionados que se concedan en base a lo dispuesto en la presento Orden serán incompatibles con otros similares actualmente en vigor.
De igual modo las subvenciones o préstamos subvencionados que puedan aplicarse a mejoras concretas o a programas de mejora integral de explotaciones lecheras en base a otras líneas de actuación de Organismos de este Departamento estarán supeditadas a que dichas explotaciones estén inscritas en el Registro Provisional establecido por el Reglamento Estructural de ia Producción Lechera, y a la comprobación previa de que la ganadería para la que se soliciten no se haya beneficiado, de las que se regulan por esta Orden.
1. Los interesados en acogerse a las ayudas que se establecen en esta disposición deberán presentar las solicitudes, tanto en el caso de petición de subvención para mejoras concretas como en el de préstamos para programas de mejora integral de explotación, en la Jefatura Provincial de Producción Animal u Órgano similar de la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico.
2. En los casos en Que por las condiciones potenciales de las explotaciones para las que se soliciten las ayudas resulte procedente su concesión, el peticionario tendrá que suscribir, como trámite previo a la concesión de aquéllas, el compromiso de mejorar la explotación para obtener la condición de Granjas de Producción Lechera dentro del plazo que le sea aceptado por los Servicios aludidos en el punto anterior, para lo que se tendrá en 'cuenta la clase de explotación, su situación de partida y las condiciones concurrentes en el área donde esté localizada.
3. La aprobación de las peticiones de las ayudas citadas corresponderá a la Dirección Provincial, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación u Órgano competente de la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico donde se haya efectuado la transferencia de funciones, que deberá comunicarlo de inmediato a la Dirección General de la Producción Agraria, para el necesario seguimiento y control de coordinación presupuestaria.
4. Por la Dirección General, de la Producción Agraria se confeccionará la previsión anual de actuación durante el período de vigencia del programa, a fin de coordinar su desarrollo en todo el ámbito nacional de acuerdo con la asignación presupuestaria de que se disponga, y en baso también a la información dimanante del Reglamento Provisional de Explotaciones Lecheras y la evolución del programa que se constate en los diferentes ámbitos geográficos.
5. Para la realización de cuanto se dispone en este apartado se instrumentarán las instrucciones complementarias que resulten necesarias dentro del mecanismo de coordinación entre la Administración Central del Estado y las Administraciones Autonómicas y Preautonómicas.
6. Por la Dirección General de la Producción Agraria se podrán convocar reuniones periódicas con las Organizaciones Profesionales Agrarias para informar y oír el parecer en relación con el desarrollo del Reglamento Estructural de la Producción Lechera.
Quedan derogadas las Ordenes de este Ministerio siguientes:
‒ Orden de 19 de febrero de 1979 sobre ayudas a la mejora de productividad de las ganaderías de producción lechera de carácter familiar o cooperativo («Boletín Oficial del Estado» de 5 de marzo de 1979).
‒ Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se modifica el sistema de ayudas, a la mejora de productividad de las ganaderías de producción lechera de carácter familiar o colectivo y se amplía el plazo para presentación de programas («Boletín Oficial del Estado» de 3 de septiembre de 1979).
‒ Orden de 1 de agosto de 1980 por la que se establecen medidas do apoyo para la mejora de las estructuras productivas do las explotaciones lecheras de carácter familiar o de grupo («Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto de 1980).
Quedan derogadas, asimismo, cuantas disposiciones de inferior rango se opongan a lo establecido por la presente Orden.
Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones complementarias de carácter general que resulten procedentes para mejor cumplimiento de cuanto se dispone en la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 24 de marzo de 1982.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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