Padecidos errores en la transcripción del artículo 10.° de la Orden de 17 de diciembre de 1881 sobre desarrollo del Real Decreto 2210/1981, de 20 de agosto, para renovación y modernización de la flota pesquera y reconversión de las flotas de arrastre de fresco que faenan en aguas de la CEE y de Marruecos, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 302, de fecha 18 del mismo mes, se publica a continuación, debidamente rectificado, el texto integro del referido artículo.
Se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al de Economía y Comercio para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y mediante las oportunas Resoluciones administrativas de la Subsecretaría de Pesca Marítima y del Instituto de Crédito Oficial, respectivamente, desarrollen el procedimiento establecido en esta disposición.»
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