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Documento BOE-A-1982-9446

Real Decreto 783/1982, de 19 de abril, por el que se reordenan los órganos administrativos con competencia relacionadas con el síndrome tóxico.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1982, páginas 10248 a 10249 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1982-9446
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/04/19/783

TEXTO ORIGINAL

El tiempo transcurrido desde el establecimiento de las medidas adoptadas por la Administración en favor de la población afectada por el síndrome tóxico y la sucesiva aplicación de las mismas ha variado sustancialmente la situación respecto de la existente al dictarse las normas reguladoras de esas actividades, y ha puesto de manifiesto la necesidad de integrar todas aquellas medidas bajo una dirección unificada, a fin de conseguir la máxima eficacia de la acción pública mediante el reforzamiento de las funciones de coordinación.

A tal efecto, se procede a la determinación de un órgano administrativo en el ámbito del Ministerio de Sanidad y Consumo, al que se encomienda el asegurar la unidad de dirección de los servicios, la coordinación y el potenciar en todos sus aspectos la acción de la Administración a favor del colectivo de población afectada.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 1982,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Director del Programa Nacional de Atención y Seguimiento de los Afectados por el «Síndrome Tóxico», ejercerá, por delegación del Ministro de Sanidad y Consumo, las siguientes funciones:

a) Dirigir y controlar la actividad de todos los servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo encargados de la preparación y ejecución de las distintas actuaciones de atención sanitaria e investigación epidemiológica, biomédica, toxicológica y clínica en relación con los afectados por el «síndrome tóxico».

b) Mantener la relación y asegurar la coordinación con los distintos Departamentos ministeriales y demás Organismos del Estado competentes, en lo que afecta a las actuaciones de carácter educativo, social, asistencial, económico y financiero dirigidas a los afectados por el «síndrome tóxico».

c) Elevar las propuestas que se consideren oportunas en orden a la resolución de los problemas de cualquier naturaleza, que se planteen a la población afectada por el «sindrome tóxico».

d) Ejercer cualesquiera otras funciones que expresamente el Ministro le encomiende.

Artículo 2.

Para la ejecución de las funciones relacionadas en el artículo anterior, se integran en el Programa Nacional de Ayuda a los Afectados por el «Síndrome Tóxico», dependiendo directamente de su Director, los siguientes órganos:

a) Las Comisiones de Investigación Biomédica, de Investigación Clínica y de Investigación Epidemiológica, a las que corresponderá el impulso, estímulo y coordinación de las investigaciones que se lleven a cabo en sus respectivos ámbitos.

b) La Oficina de Coordinación creada por Real Decreto 2289/1981, de 2 de octubre, en su actual estructura y competencias.

c) El conjunto de órganos técnicos de apoyo que ya tuviera adscritos el antiguo Programa Nacional de Atención y Seguimiento de los Afectados por el «Síndrome Tóxico».

Artículo 3.

Por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en su caso, por la Presidencia del Gobierno, podrá adscribirse al Programa Nacional de Ayuda a los Afectados por el «Síndrome Tóxico» el personal que se encuentre al servicio de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos o de la Seguridad Social. Cuando se trate de dicho personal, su adscripción se efectuará en comisión de servicios.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final.

Quedan derogadas todas cuantas disposiciones anteriores, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 19 de abril de 1982.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Sanidad y Consumo,

MANUEL NUÑEZ PEREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/04/1982
  • Fecha de publicación: 22/04/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/1982
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Planificación Sanitaria
  • Dirección General de Salud Pública
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Sanidad

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