La lista vigente de enfermedades de declaración obligatoria se estableció en la Ley de Sanidad Nacional de 1944. Desde entonces una serie de hechos aconsejan su modificación. Entre éstos destacan: El cambio de patrón epidemiológico de morbimortalidad, con intensas variaciones en la últimas décadas de la incidencia y prevalencia de muchas enfermedades, lo que repercute lógicamente en su importancia sanitaria; los nuevos conocimientos adquiridos sobre distintos procesos morbosos que facilitan nuevas posibilidades en su detección y diagnóstico y, por último, los progresos realizados en el control de las enfermedades transmisibles, que hacen posible en muchos casos la adopción de nuevas medidas sanitarias de probada eficacia. Todos estos cambios obligan a un conocimiento epidemiológico más profundo del que actualmente poseemos, para lo cual, y como primer paso, es necesario modificar la lista de enfermedades de declaración obligatoria.
Esta Dirección General, en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 8 del Real Decreto 1274/1980, de 30 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en la base sexta de la Ley de Sanidad Nacional de 25 de noviembre de 1944, acuerda:
A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución será obligatoria la declaración de las enfermedades relacionadas en la lista que se incluye como anexo 1, que sustituye a la figurada en el párrafo tercero de la base sexta de la Ley de Sanidad Nacional. En el anexo 2 se relacionan las enfermedades que han sido objeto de inclusión o exclusión en la lista y aquellas cuya denominación se ha modificado.
Lo que digo a VV. SS.
Dios guarde a VV. SS.
Madrid, 22 de diciembre de 1981.–El Director general, Luis Valenciano Clavel.
Sres. Subdirectores generales de Programas y Promoción de la Salud y de Vigilancia Epidemiológica.
Brucelosis.
Carbunco.
Cólera.
Difteria.
Disentería.
Escarlatina.
Fiebre amarilla.
Fiebre exantemática mediterránea (fiebre botonosa).
Fiebre recurrente por garrapatas.
Fiebre recurrente por piojos.
Fiebre tifoidea y paratifoidea.
Gonococia (urétritis gonocócica).
Gonococia (oftalmía neonatorum).
Gripe.
Hepatitis víricas.
Hidatidosis.
Infecciones respiratorias agudas (I. R. A.).
Intoxicación alimentaria.
Lepra.
Leishmaniasis.
Leptospirosis.
Meningocócica infección.
Neumonía.
Paludismo.
Parotiditis.
Peste.
Poliomielitis.
Procesos diarréicos, otros.
Rabia.
Rubéola.
Fiebre reumática aguda.
Sarampión.
Sepsis puerperal.
Sífilis primaria o secundaria.
Tétanos.
Tifus (epidémico) transmitido por piojos.
Tos ferina.
Tracoma.
Triquinosis.
Tuberculosis respiratoria.
Varicela.
Fiebre exantemática mediterránea (fiebre botonosa).
Gonococia (uretritis gonocócica).
Hepatitis víricas.
Hidatidosis.
Infecciones respiratorias agudas (I. R. A.).
Intoxicación alimentaria.
Leishmaniasis.
Leptospirosis.
Neumonía.
Parotiditis.
Procesos diarréicos.
Rubéola.
Sífilis primaria o secundaria.
Tétanos.
Tos ferina.
Enfermedad excluida de la declaración obligatoria
Viruela.
| Denominación antigua | Denominación nueva |
|---|---|
| Meningitis cerebroespinal epidémica. | Infección meningocócica. |
| Reumatismo cardiovascular. | Fiebre reumática aguda. |
| Tifus exantemático por piojos. | Tifus (epidémico) transmitido por piojos. |
| Septicemia puerperal. | Sepsis puerperal importante. |
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