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Advertido error en el texto remitido para su publicación del mencionado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 86, de fecha 10 de abril de 1982, páginas 9344 y 9345, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el artículo 1, Precios y subvenciones a percibir por los cultivadores, donde dice: «Categoría segunda... 75 ptas/kg.», debe decir: «Categoría segunda... 77 ptas/kg.».
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