El artículo 4. del Real Decreto 2043/1977, de 5 de agosto, prevé un sistema de revisión de precios con carácter trimestral, en base a las fórmulas polinómicas previstas en el artículo 35 de la Orden de 24 de noviembre de 1976, mediante la que se obtiene un coeficiente de revisión para cada trimestre natural, teniendo en cuenta la media aritmética de los últimos índices de precios de mano de obra y materiales de construcción publicados en el <Boletín Oficial del Estado> en el trimestre natural anterior a aquel en que la revisión proceda.
En consecuencia, para la revisión de los precios máximos de venta señalados en el anexo 2 de la Orden antes citada, que regirán en el trimestre julio, agosto y septiembre del presente año, se aplicará la fórmula polinómica del artículo 35 de la misma Orden, utilizando los índices de mano de obra y materiales de construcción publicados en el <Boletín Oficial del Estado> del día 22 de junio de 1983, en relación con los publicados el 31 de marzo del presente año.
En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo 1. 1. Los precios máximos de venta de las viviendas sociales durante el trimestre natural de julio, agosto y septiembre de 1983, para cada zona geográfica, a que se refiere el artículo 2. de la Orden de 19 de febrero de 1979, modificado parcialmente por la Orden de 13 de noviembre de 1980, y para cada programa familiar, serán los siguientes:
Programa familiar * Supeficie útil * Precios *
* * Grupo A * Grupo B * Grupo C *
N-3 * 46 * 2.206.350 * 1.975.292 * 1.829.733 *
N-4 * 56 * 2.645.903 * 2.368.817 * 2.195.147 *
N-5 * 66 * 3.071.139 * 2.749.518 * 2.546.921 *
N-6 * 76 * 3.482.057 * 3.117.030 * 2.887.694 *
N-7 * 86 * 3.878.658 * 3.472.474 * 3.216.599 *
N-8 * 96 * 4.260.936 * 3.814.717 * 3.533.627 *
2. A los precios antes señalados se aplicarán las deducciones, cuando procedan, señaladas en el anexo 3 de la Orden de 24 de noviembre de 1976 sobre viviendas sociales.
Art. 2. Los precios de venta de cada plaza de garaje, para los beneficiarios de viviendas sociales durante el mismo periodo de tiempo, serán los de 380.305 pesetas para el grupo provincial A; 320.751 pesetas, para el grupo provincial B, y 275.584 pesetas, para el grupo provincial C.
Art. 3. Los promotores con cédulas de calificaciones objetivas de viviendas sociales expedidas, y en las que no figuren los precios de venta revisados, podrán solicitar la revisión de los mismos en las respectivas Direcciones Provinciales de Obras Públicas y Urbanismo, que procederán a extender en dichas cédulas las correspondientes diligencias de revisión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los precios máximos de venta para las viviendas del programa familiar N-2, calificadas objetivamente a la entrada en vigor del Real Decreto 2043/1977, de 5 de agosto, para el trimestre natural a que se refiere la presente disposición, serán los siguientes:
Programa familiar * Superficie útil * Precios *
* * Grupo A * Grupo B * Grupo C *
N-2 * 36 * 1.752.469 * 1.553.930 * 1.453.317 *
Segunda.- Quedan a salvo los derechos adquiridos por cuantas personas hubieran quedado afectadas por el cambio de categoría provincial a que se refieren los artículos 1 de la Orden de 6 de febrero de 1978, 2. de la Orden de 19 de febrero de 1979 y artículo único de la Orden de 13 de noviembre de 1980.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 18 de julio de 1983.- CAMPO SAINZ DE ROZAS.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid