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Documento BOE-A-1984-10032

Orden de 23 de abril de 1984 para el establecimiento de pruebas selectivas restringidas entre funcionarios de carrera de las Escalas de personal de enseñanzas integradas, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 1984, páginas 12739 a 12739 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-10032
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/04/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

Una de las innovaciones del Estatuto de Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio, ha sido el establecer la posibilidad de que los funcionarios de carrera de los Organismos autónomos puedan promocionarse profesionalmente dentro de la propia Entidad a la que pertenecen.

Con tal finalidad, el artículo 8., 2, del citado Estatuto, modificado por el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, en relación con lo dispuesto en su articulo 2., 1, establece que los Ministros podrán dictar para cada Organismo adscrito a su Departamento normas por las que se establezcan pruebas selectivas restringidas para el acceso de los funcionarios de carrera a un determinado porcentaje de las plazas vacantes de nivel superior existentes en el propio Organismo, siempre que los candidatos posean la titulación requerida y acrediten, mediante las pruebas selectivas correspondientes, la capacidad necesaria.

En su virtud, este Ministerio, previos los informes del Ministerio de Economía y Hacienda, de la Comisión Superior de Personal y la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 8., 2, del Decreto 2043/1971, de 23 de julio, redactado conforme a lo dispuesto en el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá cubrir hasta un 50 por 100 de las vacantes existentes en las distintas Escalas de personal de enseñanzas integradas mediante oposición restringida entre funcionarios de carrera de las mismas, pertenecientes a otras Escalas de diferente especialidad o nivel inferior siempre que éstos se encuentren en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a la vacante de que se trate y acrediten en las pruebas selectivas correspondientes la capacidad necesaria.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, para acceder a Escalas o plazas de nivel y carácter administrativo en las que se exija título de Bachiller Superior o equivalente, podrán concurrir también los funcionarios de carrera pertenecientes a Escalas o plazas de Auxiliares administrativos que cuenten con más de diez años de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el propio Organismo, aun cuando no posean aquella titulación.

Segundo.-Las plazas no cubiertas a través del turno restringido a que se ha hecho referencia serán ofrecidas a convocatoria pública libre.

Tercero.-Cuando exista una sola plaza vacante se proveerá alternativamente por el sistema previsto en el artículo primero de esta Orden y por el de convocatoria pública libre.

Cuarto.-Lo dispuesto en esta Orden se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 145/1964, de 23 de enero, y de las facultades de la Presidencia del Gobierno reconocidas en el articulo 6., 2, d), y disposición transitoria sexta del Decreto 2043/1971, de 23 de julio.

Madrid, 23 de abril de 1984.-P. D. (Orden de 27 de marzo de 1982), el Director general de Personal, Felicísimo Muriel Rodríguez .

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/04/1984
  • Fecha de publicación: 09/05/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza Integrada
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Oposiciones y concursos

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