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Vacante la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, y en tanto no se nombre titular de la misma asumirá las competencias, funciones y representación que el artículo 3. del Real Decreto 2077, de 14 de agosto de 1979, le confiere el Jefe del Servicio de Prestaciones del Fondo de Garantía Salarial, salvo aquellas cuestiones específicas que así se determinen, en cada caso, por el titular del Departamento.
Madrid, 24 de mayo de 1984.-ALMUNIA AMANN.
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