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La Orden de 8 de septiembre de 1978 (<Boletín Oficial del Estado> del día 15) reguló la realización por el Profesorado universitario de función docente de categoría superior, con el fin de que pudieran atenderse los encargos de cátedras y agregadurías hasta el momento de la provisión de éstas reglamentariamente.
La Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establece nuevas categorías de Profesorado universitario y regula, por otra parte, un nuevo sistema de acceso a la carrera docente, por lo que carece de virtualidad en las actuales circunstancias seguir manteniendo la vigencia de la Orden de 8 de septiembre de 1978.
En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-Queda derogada la Orden de 8 de septiembre de 1978 (<Boletín Oficial del Estado> del día 15) por la que se regula la realización por el Profesorado numerario de Universidad de función docente de categoría superior.
Segundo.-Los nombramientos de encargados realizados al amparo de la Orden de 8 de septiembre de 1978, antes de la entrada en vigor de la presente Orden, quedarán a extinguir y subsistentes hasta que se produzca el correspondiente cese, cualquiera que fuera la causa.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 1 de junio de 1984.-MARAVALL HERRERO.
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