La Orden del Departamento de 13 de marzo de 1984 (<Boletín Oficial del Estado> del 22), por la que se establecen las normas de aplicación de las prestaciones sociales y económicas para minusválidos, reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, prevé, en el número 2 de su artículo 2., que la solicitud de dichas prestaciones se formulará en el impreso oficial que se facilitará en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales o en cualquiera de sus dependencias, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 43 del citado Real Decreto, que atribuye la competencia para gestionar estas prestaciones al mencionado Instituto.
Por otra parte, la disposición final de la misma Orden autoriza a la Dirección General de Acción Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones que considere precisas para su aplicación.
En base a lo expuesto, esta Dirección General de Acción Social, resuelve:
Las solicitudes de las prestaciones sociales y económicas a que se refiere el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, y la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de marzo de 1984 (<Boletín Oficial del Estado> del 22), se formularán en impreso oficial ajustado al modelo que se publica como anexo de la presente Resolución.
Madrid, 29 de mayo de 1984.-La Directora general, María Patrocinio las Heras Pinilla.
Documento omitido.
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