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El artículo 2. del Real Decreto 1082/1984, de 8 de junio, por el que se suprime el Centro Internacional de Formación en Ciencias Ambientales para países de habla española (CIFCA) y se disuelve su Consejo de Patronato, autoriza a la Presidencia del Gobierno para dictar las disposiciones complementarias que exija la ejecución del citado Real Decreto.
En su virtud, este Ministerio de la Presidencia ha tenido a bien disponer:
Se faculta a la Comisión Liquidadora de Organismos para llevar a cabo la liquidación total del Centro Internacional de Formación en Ciencias Ambientales para países de habla española (CIFCA), adoptando las medidas que sean necesarias respecto a las personas que lo integran y a los bienes que constituyen su patrimonio.
Madrid, 13 de junio de 1984.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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