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Documento BOE-A-1984-15709

Orden de 12 de junio de 1984 por la que se convoca el Premio Nacional de Literatura 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1984, páginas 20215 a 20216 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1984-15709
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/06/12/(4)

TEXTO ORIGINAL

Guiado por el mismo espíritu que le ha llevado a la creación del Premio Nacional de las Letras Españolas y para aplicar lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que señala el servicio de la cultura como deber y atribución esencial del Estado, el Ministerio de Cultura ha estimado necesario replantear la configuración de los Premios Nacionales de Literatura, tanto en su espíritu como en el procedimiento de su concesión.

De acuerdo con el precepto constitucional, parece incuestionable que este Premio, que se denomina Nacional, sea aplicable a obras literarias escritas en todas las lenguas oficiales españolas; por ello, y a partir de esta convocatoria, se tendrá en cuenta la producción literaria escrita en todas ellas.

En consecuencia, los órganos de propuesta y decisión del Premio Nacional estarán compuestos de forma que la producción de cada uno de los ámbitos lingüísticos del Estado español pueda ser suficientemente conocida y justamente valorada por los mismos.

Igualmente, a partir del presente año, el Premio Nacional de Literatura recupera parte de su carácter original, al manifestarse en un solo galardón. El Premio se concederá a un libro publicado en España en el año anterior, a cualquiera que sea la modalidad del mismo: novela y narrativa, poesía o ensayo.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Se convoca el Premio Nacional de Literatura para distinguir al mejor libro de poesía, narrativa o ensayo publicado en 1983.

Art. 2. El Premio estará dotado con 2.500.000 pesetas.

Art. 3. Al Premio Nacional de Literatura optarán los libros, en cualquier lengua española oficial, publicados por autores españoles y editados en España, en su primera edición, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1983, y que hayan cumplido los requisitos legales establecidos para su difusión. Ello no supone la obligatoriedad de presentar solicitud alguna ni ejemplares de las obras editadas, quedando al criterio del autor galardonado la aceptación o no del Premio. No obstante, los autores que lo deseen podrán concurrir, por su propia iniciativa, con la obra u obras que reúnan los requisitos de esta convocatoria, de modo que las Comisiones seleccionadoras puedan pronunciarse sobre las mismas. Para ello, los autores que deseen concurrir por propia iniciativa habrán de dirigir instancia al Director general del Libro y Bibliotecas con anterioridad al 30 de agosto del presente año, acompañada de cinco ejemplares de la publicación.

La fecha de edición quedará determinada por el cumplimiento del trámite del depósito legal.

Quedan excluidas de esta convocatoria, con carácter general, las antologías -en cuanto selección de partes de obras ya publicadas en forma de libro-, y las <obras completas> sólo podrán ser tenidas en cuenta cuando la parte inédita sea sustancial.

Art. 4. Con el fin de facilitar la labor del Jurado que ha de discernir el Premio, se constituirán tres Comisiones -de Poesía, de Narrativa y de Ensayo-, formadas por especialistas en cada una de las modalidades lingüísticas de España, en función del ejercicio público de su actividad y la consiguiente familiaridad con la producción editorial y en razón de su probada competencia en el juicio y valoración de la obra literaria.

Art. 5. 1. La composición de cada Comisión, en la que se tendrán en cuenta las diferentes expresiones lingüísticas, será la siguiente:

Cuatro Académicos o miembros de Instituciones análogas.

Cuatro Profesores de Universidad.

Ocho personalidades del mundo de la cultura, de las cuales cuatro serán miembros de asociaciones de escritores o críticos.

Cuatro de los miembros de cada Comisión habrán de haber pertenecido a la correspondiente Comisión de la convocatoria del Premio del año anterior.

2. Los miembros de las Comisiones, y el Presidente de cada una de ellas, serán designados por el Director general del Libro y Bibliotecas, quien realizará al efecto las consultas pertinentes.

Art. 6. Cada Comisión elaborará la selección de títulos dignos de optar al Premio, exponiendo los méritos de los mismos y razonando las cualidades en que se basa su criterio selectivo. A este fin, cada Comisión celebrará una o varias reuniones, ajustando su actuación a lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

La lista de los libros seleccionados constituirá la base de las deliberaciones del Jurado, si bien los miembros de éste, antes de iniciar sus reuniones, podrán incorporar nuevos títulos a la consideración del mismo.

Art. 7. La lista definitiva de los títulos sobre los que debe pronunciarse el Jurado se hará pública a través de los medios de comunicación.

Art. 8. 1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado cuya composición permita tener en cuenta las obras en las diferentes expresiones lingüísticas, dignas de opción a este galardón. Dicha composición será la siguiente:

Cuatro Académicos o miembros de Instituciones análogas.

Cuatro Profesores de Universidad.

Cuatro personalidades del mundo de la cultura.

Tres miembros de las Comisiones, uno por cada una de ellas, que actuarán como ponentes de las respectivas propuestas de aquéllas al Jurado.

2. Los miembros del Jurado serán designados por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director general del Libro y Bibliotecas, quien realizará al efecto las consultas pertinentes. Los miembros del Jurado, ponentes de las Comisiones, serán designados por éstas de entre sus miembros.

3. La Presidencia del Jurado corresponderá al Ministro de Cultura, que podrá delegar en el Director General del Libro y Bibliotecas, quien asimismo formará parte del Jurado.

4. Actuará como Secretario del Jurado, con voz, pero sin voto, el Subdirector general del Libro.

Art. 9. Los miembros de las Comisiones y del Jurado tendrán derecho a percibir las dietas, las asistencias a sesiones, gastos de locomoción y aquellos otros correspondientes a trabajos de estudio y selección, ateniéndose, en su caso, a lo establecido en la vigente legislación sobre incompatibilidades. A estos efectos, se entenderá que, por el hecho de ser designados y en virtud de la presente disposición, cuentan con la autorización exigida en materia de incompatibilidad.

Art. 10. Los miembros de las Comisiones y del Jurado no podrán delegar su representación, salvo lo previsto en el artículo 8., para el Presidente del Jurado. En las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros de las Comisiones y del Jurado asistentes a las reuniones de los mismos.

Art. 11. El Premio, que tendrá carácter único, podrá declararse desierto. El fallo del Jurado deberá hacerse público durante el mes de diciembre.

Art. 12. La Dirección General del Libro y Bibliotecas adquirirá ejemplares de la obra premiada hasta un importe de 500.000 pesetas.

Art. 13. Las editoriales de la obra galardonada podrán hacer uso publicitario del Premio recibido, indicando de forma expresa la modalidad y el año a que corresponde.

Art. 14. Los gastos derivados de esta convocatoria correrán a cargo de los presupuestos de la Dirección General del Libro y Bibliotecas.

Art. 15. La Dirección General del Libro y Bibliotecas adoptará las medidas necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en la presente disposición.

Madrid, 12 de junio de 1984.-SOLANA MADARIAGA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/06/1984
  • Fecha de publicación: 10/07/1984
Referencias anteriores
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Libros
  • Premios

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