El artículo 6. del Real Decreto 616/1984, de 28 de marzo, sobre normas complementarias de regulación de la campaña remolachera-azucarera 1984-85, dispone que el exceso de azúcar obtenido sobre el objetivo de producción, a nivel de zona o de todo el territorio nacional, será de responsabilidad exclusiva, por partes iguales, de agricultores y fabricantes, quienes establecerán el oportuno acuerdo interprofesional a efectos de cuantificar, imputar y financiar dicho excedente.
Previéndose en la actual campaña la circunstancia anteriormente señalada para la zona sur y no habiendo tenido lugar el citado acuerdo, resulta preciso establecer las aportaciones solidarias para contribuir a los costos de eliminación del azúcar excedentario, sin perjuicio de la posterior imputación de los excedentes y de sus correspondientes costes de eliminación.
En consecuencia, esta Dirección General dispone:
Primero.- Las industrias azucareras de la zona remolachero-azucarera del sur procederán a la retención de 200 pesetas por tonelada de remolacha entregada, en las liquidaciones que efectúen a cultivadores por entregas correspondientes a la actual campaña 1984-85.
Segundo.- Las industrias azucareras de la referida zona procederán por su parte, a constituir una aportación de 200 pesetas por tonelada de remolacha recibida.
Tercero.- Las industrias azucareras se constituirán depositarias provisionales del fondo formado según lo previsto en los apartados anteriores, cada una de ellas en la cuantía correspondiente a la remolacha recibida en cada una de sus fabricas.
Cuarto.- Antes del 30 de agosto de 1984, los sectores productor e industrial deberán someter al ministerio de agricultura, pesca y alimentación un acuerdo interprofesional, para su aprobación, en su caso, por el que se determine el mecanismo para la imputación de los excedentes de remolacha y azúcar de la zona sur de la campaña 1984-85.
Si el acuerdo no se presentase dentro del plazo fijado o éste no fuese aprobado, por esta Dirección General se dictarán las medidas oportunas al respecto.
Quinto.- Hasta que se apruebe el acuerdo interprofesional o se dicte la Resolución que lo sustituya, las liquidaciones que, en su caso, se practiquen por remolacha producida por encima de los derechos de producción regulados por el Real Decreto 2975/1983, de 2 de noviembre, tendrán carácter de provisional.
Sin perjuicio de lo anterior, la remolacha entregaDa de acuerdo con los contratos ajustados a los derechos de producción deberá liquidarse al precios resultante de la normativa de campaña, con el único descuento anteriormente previsto de 200 pesetas por tonelada.
Sexto.- Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación.
Madrid, 31 de julio de 1984.- El Director General, Vicente Albero Silla.
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