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Documento BOE-A-1984-17398

Resolución de 31 de julio de 1984, de la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias, sobre costos de eliminación de azúcar producido por encima del objetivo en la zona Sur, en la campaña remolachero-azucarera 1984-85.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 1984, páginas 22665 a 22665 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-17398
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/07/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6. del Real Decreto 616/1984, de 28 de marzo, sobre normas complementarias de regulación de la campaña remolachera-azucarera 1984-85, dispone que el exceso de azúcar obtenido sobre el objetivo de producción, a nivel de zona o de todo el territorio nacional, será de responsabilidad exclusiva, por partes iguales, de agricultores y fabricantes, quienes establecerán el oportuno acuerdo interprofesional a efectos de cuantificar, imputar y financiar dicho excedente.

Previéndose en la actual campaña la circunstancia anteriormente señalada para la zona sur y no habiendo tenido lugar el citado acuerdo, resulta preciso establecer las aportaciones solidarias para contribuir a los costos de eliminación del azúcar excedentario, sin perjuicio de la posterior imputación de los excedentes y de sus correspondientes costes de eliminación.

En consecuencia, esta Dirección General dispone:

Primero.- Las industrias azucareras de la zona remolachero-azucarera del sur procederán a la retención de 200 pesetas por tonelada de remolacha entregada, en las liquidaciones que efectúen a cultivadores por entregas correspondientes a la actual campaña 1984-85.

Segundo.- Las industrias azucareras de la referida zona procederán por su parte, a constituir una aportación de 200 pesetas por tonelada de remolacha recibida.

Tercero.- Las industrias azucareras se constituirán depositarias provisionales del fondo formado según lo previsto en los apartados anteriores, cada una de ellas en la cuantía correspondiente a la remolacha recibida en cada una de sus fabricas.

Cuarto.- Antes del 30 de agosto de 1984, los sectores productor e industrial deberán someter al ministerio de agricultura, pesca y alimentación un acuerdo interprofesional, para su aprobación, en su caso, por el que se determine el mecanismo para la imputación de los excedentes de remolacha y azúcar de la zona sur de la campaña 1984-85.

Si el acuerdo no se presentase dentro del plazo fijado o éste no fuese aprobado, por esta Dirección General se dictarán las medidas oportunas al respecto.

Quinto.- Hasta que se apruebe el acuerdo interprofesional o se dicte la Resolución que lo sustituya, las liquidaciones que, en su caso, se practiquen por remolacha producida por encima de los derechos de producción regulados por el Real Decreto 2975/1983, de 2 de noviembre, tendrán carácter de provisional.

Sin perjuicio de lo anterior, la remolacha entregaDa de acuerdo con los contratos ajustados a los derechos de producción deberá liquidarse al precios resultante de la normativa de campaña, con el único descuento anteriormente previsto de 200 pesetas por tonelada.

Sexto.- Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación.

Madrid, 31 de julio de 1984.- El Director General, Vicente Albero Silla.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/1984
  • Fecha de publicación: 03/08/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 del Real Decreto 616/1984, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1984-7681).
  • CITA Real Decreto 2975/1983, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-1983-31516).
Materias
  • Azúcar

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