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Documento BOE-A-1984-17445

Orden de 19 de julio de 1984 sobre constitución y funcionamiento de la Junta Nacional Vitivinícola.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 1984, páginas 22757 a 22758 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-17445
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/07/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por la Ley 25/1970 de 2 de diciembre, se estableció el Estatuto de Vino, Viñas y Alcoholes, aprobándose su Reglamento por Decreto de 23 de marzo de 1972.

Las nuevas directrices de participación de los sectores afectados en la implantación de una nueva política vitivinícola, hacen conveniente la creación de un órgano de ámbito nacional para canalizar las consultas entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Organizaciones Profesionales Agrarias e Industriales para el asesoramiento de aquél en materia objeto de su competencia.

En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- Se crea la Junta Nacional Vitivinícola como órgano de relación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y los intereses del sector, para asesoramiento de aquel en materia de su competencia.

Segundo.- La Junta Nacional Vitivinícola informará y colaborará con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en relación con cuantos aspectos le sean sometidos por aquél, pudiendo elevar al mismo las propuestas que estime necesarias para el adecuado desarrollo de cada campaña.

Tercero.- La Junta Nacional Vitivinícola tendrá la siguiente composición:

Presidente.- El Director general de Industrias Agrarias y Alimentarias.

Vocales:

A) Un representante, con rango de Subdirector general, por cada una de las siguientes Unidades y Organismos Autónomos:

-Dirección General de Política Alimentaria.

-Dirección General de la Producción Agraria.

-Secretaría General Técnica.

-Fondo de Ordenación y Regulación de Productos y Precios Agrarios.

-Servicio Nacional de Productos Agrarios.

-Instituto de Relaciones Agrarias.

b) Cinco Vocales por representación del sector vitivinícola de las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito estatal y carácter general.

C) Tres Vocales de aquellas entidades representativas de las Cooperativas y otras entidades asociativas vinícolas, que designe el Instituto de Relaciones Agrarias.

D) Tres Vocales de las organizaciones profesionales de industrias vinícolas.

E) Dos Vocales en representación de los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen, que designe el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen.

Actuara como Secretario de la Junta Nacional un representante de la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias.

Cuarto.- Podrán constituirse en el seno de la Junta aquellos grupos de trabajo que sean necesarios para el estudio de cuantas cuestiones se consideren oportunas.

Quinto.- La Junta Nacional Vitivinícola se reunirá cuando así lo determine su Presidente, o por acuerdo de tres de sus miembros.

Sexto.- Para el régimen de funcionamiento de la Junta se estará a los dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Séptimo.- La presente Disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 19 de julio de 1984.- ROMERO HERRERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/07/1984
  • Fecha de publicación: 04/08/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/1984
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-1972-540).
    • el Estatuto aprobado por Ley 25/1970, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-1970-1316).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias
  • Junta Nacional Vitivinícola
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Vinos

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