Vista la propuesta formulada por el Rectorado de la Universidad de Extremadura en orden a la aprobación del Plan de Estudios del Segundo Ciclo de la Especialidad de Filología Clásica de la Facultad de Filosofía y Letras de la citada Universidad:
Considerando que se han cumplido las normas dictadas por este Departamento en materia de elaboración de los planes de estudios de las Facultades y Escuelas Técnicas Superiores y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, y visto el informe favorable de la Junta Nacional de Universidades;
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.- Aprobar con fecha 1 de octubre de 1983, el Plan de Estudios del Segundo Ciclo de la Especialidad de Filosofía Clásica de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Extremadura, que quedará estructurado conforme figura en el anexo de la presente Orden.
Segundo.- La aprobación a que se refiere el número anterior no implicará aumento del gasto público.
Madrid, 23 de abril de 1984.- P. D. (Orden de 27 de marzo de 1982), el Director General de Enseñanza Universitaria, Emilio Lamo de Espinosa.
ANEXO QUE SE CITA
Plan de Estudios de la Especialidad de <Filología Clásica> de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Extremadura.
SEGUNDO CICLO
* Horas semanales de clase *
* Teóricas * Prácticas *
Cuarto curso: * *
Textos latinos I * 3 * 2 *
Textos Griegos I * 3 * 2 *
Lingüística Griega o Latina (Fonética y Morfología) * 3 * 2 *
Literatura Griega o Latina I * 3 * 2 *
Latín Vulgar * 3 * 2 *
Quinto curso: * *
Textos Latinos II * 3 * 2 *
Textos Griegos II * 3 * 2 *
Lingüística Griega o Latina (Sintaxis) * 3 * 2 *
Literatura Griega o Latina II * 3 * 2 *
Historia Antigua de Grecia y Roma * 3 * 2 *
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