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Documento BOE-A-1984-21617

Real Decreto 1686/1984, de 4 de julio, por el que se suprimen las Direcciones Provinciales del Ministerio de Cultura en Galicia, Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Murcia, La Rioja y Comunidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 1984, páginas 27306 a 27306 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1984-21617
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/07/04/1686

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1223/1983, de 4 de mayo, sobre medidas de reorganización de la administración periférica del Estado, contempla la necesidad de proceder a la reestructuración de los servicios periféricos de los Ministerios que hayan transferido la mayor parte de sus funciones a las Comunidades Autónomas mediante supresión de las Direcciones Provinciales afectadas por los traspasos y la adscripción de las unidades resultantes de la reorganización a los correspondientes Gobiernos Civiles.

En aplicación de las previsiones contenidas en el Real Decreto de referencia y atendiendo al volumen de las funciones y servicios transferidos en materia de cultura a las Comunidades Autónomas de Galicia, Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Murcia, La Rioja y Comunidad Valenciana, se hace precisa la supresión de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Cultura en el ámbito territorial de dichas Comunidades.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 1984, dispongo:

Artículo 1. Se suprimen las Direcciones Provinciales del Ministerio de Cultura en La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla, Huesca, Teruel, Zaragoza, Oviedo, Baleares, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Avila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Badajoz, Cáceres, Murcia, Logroño, Alicante, Castellón y Valencia.

Asimismo quedan suprimidas las Delegaciones Locales, Insulares y Especiales siguientes:

Delegaciones Locales de Santiago de Compostela, en La Coruña; Vigo, en Pontevedra; Jerez de la Frontera, en Cádiz; Gijón; en Oviedo, y Cartagena en Murcia.

Delegaciones Insulares de Menorca e Ibiza-Formentera, en Baleares; Lanzarote-Graciosa, Fuerteventura y La Palma, en Las Palmas de Gran Canaria, y Gomera y Hierro, en Santa Cruz de Tenerife.

Delegación Especial del Campo de Gibraltar, en Cádiz.

Art. 2. Por Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta del Ministerio de Cultura y los de Interior y Administración Territorial, se establecerán la estructura y funciones de los servicios periféricos del Ministerio de Cultura no afectados por las transferencias, así como la articulación de su dependencia orgánica respecto de los Gobiernos Civiles correspondientes.

DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta tanto se dicte la Orden a que se refiere el artículo 2. del presente Real Decreto, las unidades administrativas dependientes de las Direcciones Provinciales suprimidas seguirán ejercitando las funciones y desempeñando los servicios que tenían encomendados, así como los que pudieren asignárseles.

El personal adscrito a dichas unidades seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos que venían imputándose, hasta que sea aprobada la nueva estructura orgánica de las mismas y se proceda a efectuar las correspondientes modificaciones presupuestarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Segunda.- El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 4 de julio de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Cultura, Javier Solana Madariaga.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/07/1984
  • Fecha de publicación: 20/09/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 21/09/1984
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 1223/1983, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-1983-14024).
Materias
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Gobiernos civiles
  • Ministerio de Cultura

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