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El Tribunal Constitucional, por auto de 4 de octubre corriente dictado en el recurso de inconstitucionalidad número 152/1984, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el apartado 3 del articulo 19 y contra el inciso -incluida la Seguridad Social. del apartado 4 del mismo precepto de la Ley 8/ 1983, de 24 de noviembre, de la Junta General del Principado de Asturias, por la que se regulan las tasas sanitarias de dicha Comunidad Autónoma, ha acordado mantener la suspensión de los preceptos antes indicados de dicha Ley, cuya suspensión fue acordada por providencia de 14 de mayo último.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 4 de octubre de 198a.-El Vicepresidente, Jerónimo Arozamena Sierra.
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