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Documento BOE-A-1984-23776

Orden de 30 de julio de 1984 por la que se aprueba la colación del grado de Ingeniero Industrial por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, dependiente de la Universidad de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 1984, páginas 30604 a 30605 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-23776
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/07/30/(8)

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en solicitud de aprobación de la normativa para la colación del grado de Ingeniero Industrial por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, dependiente de la citada Universidad;

Considerando que dicha propuesta ha sido aprobada por las Juntas de la Escuela y de Gobierno de la Universidad y favorablemente informada por la Junta Nacional de Universidades.

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colocación del grado de Ingeniero Industrial por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, dependiente de la Universidad de Valladolid, que figura en el anexo de la presente Orden.

Madrid, 30 de julio de 1984.- P. D. (Orden de 27 de marzo de 1982), El Director General de Enseñanza Universitaria, Emilio Lamo de Espinosa.

ANEXO QUE SE CITA

Normativa para la obtención del grado de Ingeniero Industrial por la Escuela Técnica Superior de ingenieros industriales de la Universidad de valladolid

1. Como complemento de los cursos de la carrera, todo alumno deberá efectuar un proyecto de fin de carrera sobre materias características de la misma. Su aprobación será ineludible para la obtención del título de Ingeniero por esta Escuela, en cada una de las especialidades existentes, lo que se hará constar en el título correspondiente.

2. Para la colocación del título de Ingeniero Industrial, en sus diversas especialidades, será necesario que se hayan aprobado todas las asignaturas que integran el plan de estudios y desarrollado, presentando y aprobado un proyecto fin de carrera.

3. La reglamentación para el desarrollo, presentación y aprobación del proyecto fin de carrera será el siguiente:

3.1 El alumno que desee realizar el proyecto fin de carrera elevará, mediante instancia dirigida al Director de la Escuela, solicitud de aprobación del título del proyecto y Director del mismo. El Director del proyecto hará constar, con carácter necesario, en la instancia, su aceptación para que sea viable la propuesta. El Director de la Escuela la someterá a la Comisión docente.

3.2 Antes de finalizar dos meses a partir de la fecha de registro de la solicitud, la Comisión Docente hará pública su aceptación o rechazo. Si finaliza el plazo citado sin que la Comisión docente haga pública su decisión, se entenderá que la propuesta es aceptada.

En caso de rechazo, si es requerida, la Comisión Docente oirá, en presencia del Director del proyecto, al alumno.

3.3 Una vez aceptada la propuesta, el alumno deberá abonar en la Secretaría del Centro los derechos de matrícula establecidos. Estos darán derecho a la presentación del proyecto por un plazo no superior a los dos años a partir de la fecha del recibo de los derechos.

3.4 Si el alumno no presentase el proyecto en el plazo indicado decaerá en sus derechos.

3.5 Cuando el Director del proyecto considere que está terminado extenderá la oportuna certificación. El alumno deberá presentar dos ejemplares del proyecto en la Secretaría de la Escuela.

3.6 Los proyectos presentados serán calificados en el plazo máximo de dos meses, en período lectivo, a partir de la fecha de registro.

3.7 El Tribunal que juzgará cada proyecto estará constituido por el Director del proyecto, un Profesor elegido por sorteo entre los de la Cátedra de proyectos, y un Profesor, también elegido por sorteo, entre los del departamento, propuesto por el Director del proyecto.

3.8 La Comisión Docente será la encargada de realizar los sorteos y proponer el Tribunal al Señor Director de la Escuela para el oportuno nombramiento. Actuará de Presidente, el Profesor de mayor grado académico y antigüedad y de Secretario, el más moderno.

3.9 Corresponde al Presidente del Tribunal convocar fecha, lugar y hora para proceder a la exposición y defensa del proyecto.

3.10 La calificación del grado de Ingeniero se obtendrá calculando el promedio entre la calificación del proyecto y la nota media del expediente académico personal.

3.11 Calificado por el Tribunal un proyecto, el Presidente y Vocales del mismo firmarán el libro de actas. Este acto, si el proyecto es aprobado, conferirá al alumno el derecho a abonar las tasas establecidas para la colación del título de Ingeniero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/1984
  • Fecha de publicación: 22/10/1984
Materias
  • Enseñanza Técnica
  • Escuelas Técnicas Superiores

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