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Documento BOE-A-1984-23781

Orden de 15 de octubre de 1984 sobre «Variedades y calibres de patata de siembra que pueden ser objeto de importación en la campaña 1984-85».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 1984, páginas 30619 a 30620 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-23781
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/10/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ministerial de Agricultura de 11 de marzo de 1970 sobre condiciones técnicas y fitosanitarias que deben observarse en las importaciones de patata de siembra y consumo (<Boletín Oficial del Estado> del 27), en la que en su apartado 16 prevé la publicación anual, antes del 15 de noviembre, en el <Boletín Oficial del Estado>, de las variedades de patata de siembra que pueden ser objeto de importación, así como las fechas límites de entrada.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- Las variedades de patata de siembra que, en principio, podrán ser objeto de importación para la campaña 1984-85, son las siguientes:

a) Islas Baleares.

a.1 Con destino a producir patata de exportación:

Blanka, Cara, Claustar, Irish Peace, Kingston, Maris Bard, Maris Piper, Pentland Dell, Pentland Squire, Royal Kidney y Spunta.

a.2 Con destino a producir patata para el consumo interior de las islas:

Arran Banner y Desirée.

b) Islas Canarias.

Variedades que estando publicadas en la lista de variedades comerciales de patata su semilla proceda de países en los que no exista el escarabajo de la patata.

c) Península.

c.1 Con destino a producir patata de exportación:

Alpha, Apollo, Baraka, Blanka, Cara, Claustar, Colmo, Edzina, Etoile du Leon, Flamenco, Jarla, Kondor, Lola, Marfona, Maris, Piper, Monalisa, Morene, Olinda, Ostara, Red Craig's Royal, Royal Kidney, Sahel, Spunta y Vulkano.

c.2 Si las circunstancias del mercado lo aconsejan, el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero podrán autorizar la importación, en cantidad limitada, de variedades inscritas en la lista de variedades comerciales de patata.

Análogamente, el citado Instituto podrá autorizar la importación de pequeñas cantidades de patata de siembra de aquellas variedades cuyos resultados obtenidos en ensayos realizados en campañas anteriores hagan aconsejable la continuación de los mismos.

Segundo.- La categoría que se autoriza importar para las variedades mencionadas en el apartado anterior será, como mínimo certificada <A> o equivalente y los países de procedencia los que figuran en el anejo B de la Orden del Ministerio de Comercio de 29 julio de 1959 (<Boletín Oficial de Estado> del 30), y que cumplan las condiciones de la Orden ministerial de 11 de marzo de 1970 mencionada y lo establecido en el apartado VII, b. 6, de la Orden ministerial de Agricultura, Pesca y Alimentación de 18 de enero de 1983, por la que se aprueba el nuevo Reglamento Técnico del Control y Certificación de Patata de Siembra (<Boletín Oficial del Estado> de 2 de febrero).

Tercero.- La patata de siembra importada deberá venir calibrada entre 28-65 milímetros, salvo la variedad Spunta, en la que el calibre máximo no deberá sobrepasar los 60 milímetros; en casos excepcionales, debidamente justificados, se podrán autorizar calibres superiores a los indicados.

Cuarto.- Las variedades que pueden ser objeto de importación para ser destinadas a producir patata de siembra son las que autorice el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero para esta producción. Igualmente, los calibres de esta patata serán los autorizados por el citado Instituto para la patata de siembra de producción nacional.

Quinto.- En la península, las importaciones de patata de siembra para producir patata de exportación deberán hallarse despachadas de aduanas con anterioridad al 15 de enero de 1985; las destinadas a producir patata de consumo, con anterioridad al 1 de febrero de 1985, y las destinadas a su multiplicación para producir patata de siembra, antes del 1 de abril de 1985. En las islas Baleares, las importaciones de patata de siembra para producir patata de consumo o de exportación deberán hallarse despachadas de aduanas con anterioridad a 1 de febrero de 1985.

Madrid, 15 de octubre de 1984.- ROMERO HERRERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/10/1984
  • Fecha de publicación: 22/10/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 16 de la Orden de 11 de marzo de 1970 (Ref. BOE-A-1970-343).
  • CITA Orden de 18 de enero de 1983 (Ref. BOE-A-1983-3599).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Patata
  • Semillas

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