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Documento BOE-A-1984-25202

Orden de 10 de octubre de 1984 por la que se autoriza el cambio de motores propulsores «semidiesel» por motores Diesel en los buques de arrastre del Mediterráneo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 1984, páginas 32739 a 32739 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-25202
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/10/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

En el Mediterráneo existen algunos buques pesqueros de arrastre que, por no haber hecho en su día el cambio de su equipo propulsor, siguen navegando con motores <semi-diesel> de escasa potencia, gran consumo específico, lentos, de muy bajo rendimiento y que operan, en algunas circunstancias, con poca garantía de seguridad en la mar.

Todo ello, agravado por no existir repuestos en el mercado del motor y por la incidencia negativa que presentan en la política de ahorro energético nacional, hace aconsejable que, con carácter excepcional, se conceda un plazo para su cambio por motores diesel modernos y de menor consumo.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Pesca Marítima, ha tenido a bien disponer:

Los buques pesqueros de arrastre que en la fecha de publicación de esta Orden ministerial tengan instalado un motor propulsor <semi-diesel> podrán solicitar el cambio por otro <diesel> sin aportación de <baja> alguna, teniendo en cuenta que van a instalar motores más revolucionados, de acuerdo con la escala que se establece a continuación:

1) En los buques propulsados por motores <semi-diesel> de hasta 90 CVe. se autoriza la instalación de un motor <diesel> con aumento del 50 por 100 de potencia.

2) En los buques propulsados por motores <semi-diesel> de más de 90 CVe. se autoriza la instalación de un motor <diesel> con un aumento del 40 por 100 de su potencia.

Bajo ningún concepto las potencias que resulten podrán exceder de las limitaciones establecidas para el Mediterráneo y se entenderá ésta como potencia máxima continua en banco.

Los motores <semi-diesel> sustituidos no podrán ser instalados en ningún otro buque pesquero, ni ser ofrecidos como <bajas> en los expedientes de cambios de motor ni en los buques de nueva construcción.

La presente Orden ministerial tendrá vigencia de un año a partir de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid. 10 de octubre de 1984.- ROMERO HERRERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/10/1984
  • Fecha de publicación: 14/11/1984
  • Vigencia desde el 14 de noviembre de 1984 hasta el 14 de noviembre de 1985.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Buques
  • Pesca marítima

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