El Tribunal Constitucional, por auto de 29 de noviembre corriente, ha acordado levantar la suspensión del apartado c) del artículo 3 y de la disposición transitoria de la Ley de la Asamblea de Madrid número 5/1984, de 7 de marzo, reguladora del Caneado Asesor de Radiotelevisión Española de la Comunidad Autónoma de Madrid, impugnados en el recurso de inconstitucionalidad número 434/84, planteado por el Presidente del Gobierno, cuya suspensión se dispuso, por aplicación del articulo 181.2 de la Constitución, por providencia de 28 de junio del corriente año.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 29 de noviembre de 1984.-EI Presidente, Manuel García-Pelayo y Alonso.
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