De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 de la Ley de 26 de diciembre de 1958, de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas; 4. del Decreto 1801/1959, de 15 de octubre, sobre convalidación de las tasas que percibe el Boletín Oficial del Estado; Real Decreto-ley 26/1977, de 24 de marzo, sobre revisión de tasas y tributos parafiscales, y Real Decreto 312/1979, de 26 de enero, por el que se delega en los Ministros la facultad de modificar las tarifas y precios de determinadas publicaciones oficiales, y cumplido por el Ministerio de Economía y Hacienda el trámite de informe en el expediente sustanciado a tal fin.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.- 1. El precio de venta del ejemplar diario del <Boletín Oficial del Estado-Gaceta de Madrid> se fija en 45 pesetas para el número de un fascículo y 75 pesetas para el número de fascículo doble.
2, Los precios de suscripción anual se adaptarán a las siguientes tarifas:
Clases de suscripciones * Suscripción anual * Suscripción semestral * Suscripción trimestral *
España * 16.700 * 8.350 * 4.175 *
España, por avión * 18.760 * 9.380 * 4.690 *
Extranjero * 33.220 * 16.610 * 8.305 *
Extranjero, por avión * 57.400 * 28.700 * 14.350 *
Segundo.- 1. El precio de los anuncios en el <Boletín Oficial del Estado-Gaceta de Madrid> se fija en 210 pesetas la línea de 1 milímetro de altura en columna de 13 ciceros de anchura.
2. El precio de los anuncios urgentes se incrementará de acuerdo con los porcentajes previstos en el Reglamento del Organismo.
3. Sobre los importes resultantes se aplicará el tipo de gravamen del Impuesto General sobre Tráfico de Empresas vigente en cada momento.
Tercero.- Los nuevos precios fijados por la presente Orden entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 1985.
Madrid, 17 de diciembre de 1984.- MOSCOS0 DEL PRADO Y MUÑOZ.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid