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Documento BOE-A-1984-27911

Resolución de 20 de noviembre de 1984, de la Subsecretaría, por la que se establece un procedimiento de control y registro en las actuaciones derivadas de la actividad económica de los Centros docentes públicos de Educación Preescolar, Educación General Básica, Educación Especial y Educación Permanente de Adultos.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 1984, páginas 36912 a 36917 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-27911
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/11/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Prosiguiendo las actuaciones que está llevando a cabo el Departamento, encaminadas a ordenar la regulación económica de los Centros docentes públicos, que ha motivado el que se dicten sendas Resoluciones en relación con los Centros de Bachillerato y los de Formación Profesional, se ha considerado conveniente abordar el tema en los Centros de Educación Preescolar, Educación General Básica, Educación Especial y Educación Permanente de Adultos, estableciendo un procedimiento de control y registro en las actuaciones derivadas de su actividad económica, que se caracterice por su sencillez y fácil comprensión, atendiendo a razones de operatividad económico-administrativa.

Con ello se pretende, fundamentalmente, establecer un sistema de control en las actividades económicas de dicha clase de Centros que ofrezca claridad y trasparencia a las mismas dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 135 y 144 de la Ley General de Educación en cuanto al ejercicio de la misión inspectora sobre la organización y funcionamiento administrativo de los Centros docentes públicos en la que es de destacar la relativa al régimen económico de los mismos.

En consecuencia, y en base de los razonamientos expuestos.

Esta Subsecretaría ha resuelto:

En los Centros docentes públicos de Educación Preescolar, Educación General Básica, Educación Especial y Educación Permanente de Adultos se establece, a partir del día 1 de enero de 1985, la siguiente normativa en sus actuaciones de carácter económico-administrativo.

1. Contabilidad de la actividad económica.

La actividad económica de los Centros docentes anteriormente mencionados, tendrá su reflejo en los Libros Registros siguientes:

a) Registro Auxiliar de cuenta corriente con Banco o Entidad de Crédito (anexo I).

Se anotarán en dicho Registro por orden sucesivo de fechas las operaciones que signifiquen ingresos, extracciones de efectivo u órdenes de transferencia en la cuenta corriente abierta en el Banco o Entidad de crédito, asignando a cada asiento un número de orden correlativo. En el caso de extracciones de fondos, deberá determinarse el número de talón de cuenta corriente utilizado a tal fin.

Serán motivo de cargo en este Registro los ingresos que se efectúen y de abono o data las extracciones de fondos que se realicen u órdenes de transferencia que se dispongan.

Se determinará el saldo permanentemente, por diferencia entre cargos y abonos, saldo que representa los recursos disponibles en la cuenta corriente.

La rectificación de errores numéricos se efectuará figurando en rojo el importe, cuando proceda la anulación total o parcial de algún asiento.

b) Registro Auxiliar de Caja (anexo II).

La existencia de efectivo en Caja para efectuar gastos tendrá, por razones de seguridad un carácter muy limitativo, ya que los pagos deberán efectuarse, con carácter general, mediante talones nominativos (no al portador) contra la cuenta corriente del Banco o Entidad de crédito.

Cuando se considere imprescindible el uso de la Caja se anotarán en el Registro indicado, por orden cronológico, todos los ingresos y pagos que se efectúen, dando a cada asiento una numeración correlativa dentro de cada ejercicio. Serán motivo de cargo, los ingresos y de abono- los pagos, determinándose el saldo constante por diferencia entre ambos.

En final de cada trimestre natural y cuando se acuerde por los órganos o cargos competentes en materia económica se practicará un arqueo de existencias, consignando la correspondiente diligencia a continuación del último asiento realizado. La diligencia de arqueo tendrá el siguiente texto: <Practicado el arqueo de Caja en el día de hoy, ha resultado la existencia de un saldo disponible de.. (en letra) pesetas, conforme con el que resulta del Auxiliar de Caja (o en su caso, disconforme en más o menos en...(en letra)... pesetas, con el que resulta del Auxiliar de Caja y debido a las siguientes causas... ). Fecha y firma del Director del Centro y, en su caso, del Secretario.>

Los errores por defecto en la cuantía de los asientos producirán un asiento complementario. Los errores por exceso originarán un asiento de rectificación en rojo.

c) Registro Auxiliar de aportaciones económicas, no estatales, al Centro (anexo III).

El control de las aportaciones económicas, no estatales al Centro excepto las destinadas al comedor escolar, procedentes de cualquier Organismo, Entidad o particular se efectuará, además de mediante el<Registro Auxiliar de cuenta corriente con Banco o Entidad de crédito>, (anexo I) ya citado en el apartado a) mediante el.<Registro Auxiliar de aportaciones económicas r;o estatales al Centro>(anexo III).

En ente último Registro se abrirá una cuenta independiente a cada Organismo, Entidad o particular de que procedan los fondos, siendo motivo de cargo los ingresos que se produzcan y de abono los pagos que se realicen. El saldo existente significará el importe de los recursos pendientes de invertlr.

d) Registro Auxiliar de Comedor (anexo IV).

Para el control de los fondos que utilice el Centro para atender los gastos del Comedor se utilizarán los siguientes Registros: el<Registro Auxiliar de cuenta corriente con Banco u otra Entidad de Crédito>. (anexo I), ya citado en el apartado a), el <Registro Auxiliar de Caja> (anexo II), citado en el apartado b), y el<Registro Auxiliar de Comedor> (anexo IV).

El<Registro Auxiliar de Comedor> recogerá, en el cargo. Todos los ingresos de recursos que se realicen, tanto procedentes del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, como por los alumnos y, en su caso, de otras procedencias, destinados al mantenimiento del Comedor escolar, y en el <abono los pagos; el saldo constante disponible significará los recursos existentes pendientes de invertir.

Los asientos erróneos por defecto motivarán un asiento complementario y cuando sean por exceso un asiento en rojo. La numeración de los asientos será correlativa dentro de cada ejercicio.

E) Registro Auxiliar de Almacén de Comedor (anexo V).

Este Registro tiene por objeto reflejar el movimiento de los suministros que se adquieran para el Comedor escolar así como las salidas de los mismos, determinando en ente caso su destino.

Sus columnas se agrupan bajo los epígrafes: Entradas y Salidas, que reflejan claramente el destino de las mismas. En la columna de <Precio de coste> figurará el importe total satisfecho por cada adquisición incluidos, en su caso, los portes y otros originados en la compra.

En la columna de<destino>en las salidas, se determinará el que tenga el producto que sale del Almacén para el consumo, por devolución al proveedor, por deterioro e inutilización del mismo, etc.

f) Registro Auxiliar de Inventario (anexo V).

Se destina ente Registro a recoger el movimiento del material inventariable del Centro tanto el que tenga entrada en el mismo, cualquiera que sea su procedencia, como el que cause baja por inutilización u otra causa, con los datos que reflejan sus diversas columnas.

Tiene el carácter de material inventariable, entre otro, el siguiente: mobiliario, lámparas, cuadros, alfombras, máquinas mecanográficas, calculadoras, proyectores, pantallas, equipos musicales, magnetófonos, copiadoras, material docente no fungible, material de deporte, etc. Los libros de la biblioteca figurarán en el catálogo de la misma.

g) Registro Auxiliar de Actas de la Comisión Económica (anexo VII).

En ente Registro se plasmarán las actas de las sesiones que celebre el órgano con funciones económicas en el Centro docente, detallando, en el enmarcado de la izquierda, el nombre y cargo de los asistentes y, en el de la derecha, el texto del acta

2. Foliado y diligenciado de los Registros.

Todos los Libros Registros, cuya utilización se establece en esta Resolución, consistirán en libros encuadernados numerados en todos sus folios correlativamente, estampándose en los mismos el sello oficial del Centro correspondiente. Asimismo figurará en la contraportada de cada Registro una diligencia de habilitación con el Siguiente texto:

Ministerio De Educación y Ciencia

Dirección Provincial de...

Se habilita el presente libro destinándolo a... compuesto de... Folios, sellados con el de ente Centro, para las anotaciones establecidas por la Resolución de la Subsecretaría de Educación y Ciencia de 20 de noviembre de 1984 correspondiente al Centro docente de...Denominado

..., a... De... De 19...

El secretario.

El Director (Sello)

3. Archivo de la documentación.

Toda la documentación de carácter económico que sirva de justificación a las operaciones económicas y asientos contables (presupuestos, facturas, recibos, matrices de talonarios de cheques, copias de órdenes de transferencias, etc.), habrá de ser debidamente archivada, por orden cronológico, e independizando la que sirva de justificación a cada uno de los Libros Registros que se establecen en esta Resolución, consignando en los documentos el número de orden que le corresponde al asiento justificativo en cada uno de dichos Libros.

Dicha documentación estará a disposición de los funcionarios con competencia en materia de fiscalización y comprobación de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia.

4. Apertura y funcionamiento de cuentas corrientes.

Para el control de los recursos económicos que utilicen los Centros docentes se abrirá por éstos una cuenta corriente en cualquier Entidad de crédito de la localidad, figurando a nombre del Centro. Esta cuenta, que será única por cada uno de ellos, recogerá el movimiento económico de cualquier clase derivado de la actividad económica de los mismos, con excepción del referido al Comedor escolar que podrá controlarse mediante cuenta independiente.

Las órdenes de pago que se expidan contra dichas cuentas lo serán bajo las firmas conjuntas del Director y del Secretario, si lo, hubiere, y, en su defecto, de otro Profesor del Centro. Para prever los casos de ausencia o enfermedad, se establecerá los que han de sustituirlos en la firma de dichas órdenes de pago.

Los intereses que pudieran devengar los fondos existentes en cuentas de la Banca no oficial serán ingresados en el Tesoro Público, en el concepto de <Recursos Eventuales>. A cuyo fin serán enviados a la Dirección Provincial correspondiente que será la encargada de efectuar el ingreso en el Tesoro, remitiendo la carta de pago acreditativa del ingreso al Centro de donde procedan los intereses.

5. Adquisición de los libros de Contabilidad.

La compra de los Libros Registros de Contabilidad que se establecen en esta Resolución será efectuada por cada Centro en los establecimientos comerciales del ramo, ya que la estructura de los mismos es la usual en el mercado, con aplicación a los recursos que perciban para gastos de actividades docentes del Centro, dentro de las cuales tendrán la consideración de gastos de oficina.

Madrid, 20 de noviembre de 1984.-El Subsecretario, José Torreblanca Prieto.

Anexos I al VII omitidos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/11/1984
  • Fecha de publicación: 21/12/1984
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 135 y 144 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-852).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Contabilidad
  • Educación de Adultos
  • Educación Especial
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar

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