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Documento BOE-A-1984-28272

Ley 7/1984, de 14 de noviembre, de modificación del concepto 14.02.621 del presupuesto de gastos de 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 1984, páginas 37432 a 37433 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1984-28272

TEXTO

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 7/1984, de 14 de noviembre, de modificación del concepto 14.02.621 del presupuesto de gastos de 1984.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30, 2, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Exposición de motivos

En el presupuesto de gastos de esta Comunidad Autónoma para 1984, aprobado por Ley regional 1/1984, de 30 de mayo, figura el concepto 14.02.621. Inversiones reales de inmuebles del Patrimonio Histórico-Artístico, desglosado en doce partidas, con determinación de cantidades para otros tantos inmuebles.

Actualmente se ha comprobado la necesidad inmediata de realizar obras de reestructuración de inmuebles de dicho Patrimonio, no previsto en las indicadas partidas y la posibilidad de demorar la restauración de algunos inmuebles de los previstos en ella, así como que las obras necesarias en algunos de los inmuebles referidos en el mencionado concepto suponen gastos distintos al provisto para ellos en el mismo.

Artículo único: Se modifica el crédito consignado en los presupuestos en vigor, sección 14, "Consejería de Cultura y Educación"; servicio 02, "Servicios transferidos Cultura y Educación"; capítulo 6, "Inversiones reales"; artículo 62, "En inmuebles"; concepto 621, "Del Patrimonio Histórico-Artístico", sustituyendo las partidas incluidas en el mismo por las siguientes:

............................................. Pesetas

1. Convento de Santa Clara. Murcia .......... 1.217.192

2. Iglesia de San Juan. Lorca ............... 1.569.504

3. Murallas del castillo. Aledo ............. 1.800.000

4. El Molinico. Calasparra .................. 2.000.000

5. Ermita de San José. Jumilla .............. 5.800.000

6. El Concejo. Jumilla ...................... 3.000.000

7. Iglesia de Santiago. Jumilla ............. 500.000

8. Castillo. Moratalla ...................... 6.000.000

9. Monasterio de Santa Clara. Murcia: a)

forjado claustro, 2.000.000; b) plantas

mirador, 2.700.000 ......................... 4.700.000

10. Ruinas romanas de La Alberca. Murcia .... 300.000

11. Termas romanas del Empalme. Caravaca .... 700.000

12. Museo Arqueológico Marítimo ............. 200.000

13. Hospitalico. Yecla ......................20.000.000

14. Iglesia de San Francisco. Lorca .........25.000.000

15. Castillo de la Concepción. Cartagena .... 6.000.000

16. Acondicionamiento restos arqueológicos

Cartagena ................................... 3.500.000

17. Monasterio de los Jerónimos. Guadalupe.

Murcia .....................................14.500.000

18. Castillo. Mula ..........................10.000.000

19. Imprevistos y vanos .....................19.813.304

Total del concepto .........................126.600.000

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 14 de noviembre de 1984.

El Presidente,

CARLOS COLLADO MENA

("Boletín Oficial de la Región de Murcia" número 265, de 19 de 1984.)

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