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Documento BOE-A-1984-28285

Orden de 30 de noviembre de 1984 sobre la aplicación de los contingentes arancelarios para los productos de las partidas arancelarias Ex. 84.10.B.III.c y Ex. 87.06.B.II, establecidos por el Real Decreto 1243/1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1984, páginas 37469 a 37469 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-28285
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/11/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1243/1984, de 20 de junio, estableció contingentes arancelarios para una serie de productos correspondientes a las PP. AA. Ex. 84.10.B.III.c y Ex. 87.06.B.II, señalando en nota asterisco que <la aplicación de estas subpartidas queda supeditada al cumplimiento de las normas dictadas por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria y Energía en la esfera de sus respectivas competencias, pudiendo beneficiarse de las mismas tanto las Empresas fabricantes de equipos de dirección y de cajas de cambio como las subcontratadas>.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en dicha nota asterisco,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Una vez que en este Departamento se haya recibido comunicación del Ministerio de Industria y Energía de que una determinada Empresa puede acogerse al régimen establecido en el Real Decreto 1243/1984, de 20 de junio, la Dirección General de Política Arancelaria e Importación comunicará a los interesados que pueden presentar las correspondientes declaraciones o licencias con cargo al mismo.

2. La distribución del contingente se llevará a cabo por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Madrid, 30 de noviembre de 1984.- BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/1984
  • Fecha de publicación: 29/12/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Vehículos de motor

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