VISTA LA PROPUESTA ELEVADA POR EL EXCELENTISIMO SE/OR RECTOR MAGNIFICO DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO, EN ORDEN A LA MODIFICACION DEL SEGURO CICLO DE PLAN DE ESTUDIOS DE LA FACULTAD DE QUIMICA DE LA CITADA UNIVERSIDAD:
CONSIDERANDO QUE SE HAN CUMPLIDO LAS NORMAS DICTADAS POR ESTE DEPARTAMENTO EN MATERIA DE ELABORACION DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE LAS FACULTADES UNIVERSITARIAS, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37, 1, DE LA LEY 14/1970, DE 4 DE AGOSTO, GENERAL DE EDUACION Y FINANCIAMIENTO DE LA REFORMA EDUCATIVA, Y VISTO EL INFORME FAVORABLE DE LA JUNTA NACIONAL DE UNIVERSIDADES
ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO.-APROBAR LA MODIFICACION DEL SEGUNDO CICLO DEL PLAN DE ESTUDIOS DE LA FACULTAD DE QUIMICA DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO, QUE QUEDARA ESTRUCTURADO CONFORME FIGURA EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN
SEGUNDO.-LA APROBACION A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR NO IMPLICARA AUMENTO DEL GASTO PUBLICO
MADRID, 7 DE DICIEMBRE DE 1983.-P.D.,(ORDEN MINISTERIAL DE 27 DE MARZO DE 1982), EL DIRECTOR GENERAL DE ENSE/ANZA UNIVERSITARIA, EMILIO LAMO DE ESPINOSA
(ANEXO OMITIDO)
OBSERVACIONES GENERALES
SE ESTABLECE QUE EL TERMINO DE LA LICENCIATURA EL ALUMNO PUEDE OPTAR, PARA OBTENER EL GRADO DE LICENCIADO, POR REALIZAR LAS PRUEBAS ACORDADAS POR LA FACULTAD, O PRESENTAR UNA TESINA DE LICENCIATURA QUE DEBE SER REALIZADA , O, PREVIA SU ACEPTACION, SER SUPERVISADA DURANTE SU REALIZACION POR UN DEPARTAMENTO DE ESTA FACULTAD
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