Advertidos errores en el texto de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, de fecha 10 de febrero de 1984, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 3567, en el punto noveno, apartado 3, «Líneas de prolongación para teléfonos secundarios del sistema SATAI», donde dice: «SATAI M-2/6/…», debe decir: «SATAI M-2/6/2…».
En la página 3567, en el punto undécimo, donde dice: «Entre distintos colindantes o periféricos no colindantes», debe decir: «Entre distritos colindantes o periféricos no colindantes».
En la página 3567, en el punto undécimo, donde dice: «Tarifa “C”.-Todos los días laborables de ocho y catorce horas», debe decir: «Tarifa “C”.-Todos los días laborables de ocho a catorce horas».
En la página 3568, en el punto decimocuarto, donde dice: « (1) Las cuotas informadas para cada modelo de teléfono serán incre-paña a establecer las cuotas de conexión y mensuales de los sistemas de interconexión en la cuantía que se indica: (3) según modelo de teléfono instalado», debe decir: «1. Se autoriza a la Compañía Telefónica Nacional de España a establecer las cuotas de conexión y mensuales de los sistemas de interconexión en la cuantía que se indica: 2. Sistemas de interconexión».
En la página 3568, en el punto decimosexto, apartado 2, donde dice: «7.055-12 líneas × 100 extensiones …… 62.854», debe decir: «7.055-12 líneas × 100 extensiones …… 62.864».
En la página 3570, en el último párrafo, donde dice: «Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España», debe decir: «Excma. Sra. Delegada del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España».
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