Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad Autónoma de Barcelona, en orden a la modificación del primer ciclo del plan de estudios de la Sección de Filología Románica de la Facultad de Filosofía y Letras de la citada Universidad, aprobado por Orden ministerial de 26 de septiembre de 1977 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de noviembre);
Considerando que se han cumplido las normas dictadas por este Departamento en materia de elaboración de los planes de estudio de Facultades Universitarias y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa 14/1970, de 4 de agosto, y visto el informe favorable de la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.- Aprobar la modificación del primer ciclo del plan de estudios de la Sección de Filología Románica de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de Barcelona, aprobado por Orden ministerial de 26 de septiembre de 1977 Oficial del Estado" de 16 de noviembre), que quedará redactada de la forma que figura en el anexo de la presente Orden.
Segundo.- La modificación a que se refiere el número anterior no implicará, aumento del gasto público.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de diciembre de 1983.- P. D. (Orden de 27 de mano de 1982), el Director general de Enseñanza Universitaria, Emilio Lamo de Espinosa.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Universitaria.
ANEXO QUE SE CITA
Plan de estudios del primer ciclo de la Sección de Filología Románica de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de Barcelona
Sección Filología Románica
"Lengua francesa I".
"Lengua francesa II".
"Lengua francesa III".
"Literatura francesa I".
"Literatura francesa II".
"Civilización francesa".
"Filología románica".
"Lengua italiana I".
"Lengua Italiana II".
"Lengua Italiana III".
Para cursar la especialidad de Filología Románica se deberán justificar como mínimo cuarenta y ocho créditos de primer ciclo con asignaturas de la Sección, es decir, las correspondientes a ocho asignaturas que deberán ser las ocho primeras de la lista.
Se deberán cursar además las siguientes asignaturas organizadas par otras Secciones de la Facultad:
"Lengua latina I".
"Lengua española I".
"Lengua española II".
"Introducción a los estudios literarios".
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