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Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo con fecha 31 de enero de 1984 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 307.019, interpuesto por la Confederación Nacional Española de Cultivadores de Remolacha y Caña Azucarera contra la Orden de este Departamento de 23 de septiembre de 1983, referente a la supresión de las Comisiones Central y de Zona de Cultivadores de Remolacha y Fabricantes de Azúcar, y creación de la Comisión Nacional Azucarera, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que debemos de estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administratívo interpuesto por la Confederación Nacional Española de Cultivadores de Remolacha y Caña Azucarera contra la Orden de 23 de septiembre de 1983, por la que se suprimían las Comisiones Central y de Zona de Cultivadores de Remolacha y Caña de Azúcar, creándose la Comisión Nacional, Orden que emulamos por no ser conforme a Derecho, restableciendo a la Entidad recurrente en la integridad de sus derechos y libertades conculcadas, declarando nulos y sin efecto cuantos actos de aplicación de la precitada Orden pudieran haberse producido, a salvo de los terceros de buena fe; todo ello sin la expresa condena en costas de este proceso."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos ellos.
Madrid, 7 de marzo de 1984.- P. D. (Orden de 99 de marzo de 1982), el Director general de Servicios, José Pérez Velasco.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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