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Documento BOE-A-1985-10220

Ley 5/1985, de 23 de marzo, de concesión de un crédito extraordinario para financiar los gastos derivados del Consejo Asesor de Radiotelevisión española en la Comunidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1985, páginas 16879 a 16879 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1985-10220

TEXTO

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:

PREAMBULO

La Ley de la Generalitat Valenciana 3/1984, de 6 de junio, creaba y regulaba el Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en la Comunidad Valenciana. El artículo 6.º de la misma señalaba que los gastos generados por el Consejo Asesor en cuanto órgano representativo de la Comunidad Autónoma se incluirán en el Presupuesto de la Gerieralitat Valenciana, en la cuantía que no sean financiados por el Ente Público Radiotelevisión Española.

A tal efecto y no habiendo sido posible su inclusión en los créditos del Presupuesto de la Generalitat Valenciana para 1985, aprobado por Ley 10/1984, de 29 de diciembre, debido a que la formulación de las necesidades del Consejo se produjo cerrado el plazo de aceptación de enmiendas de la citada Ley Presupuestaria, es necesario instrumentar el mandato del artículo 6.º de la Ley de creación del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española de la Comunidad Valenciana.

La modificación del Presupuesto de la Generalitat Valenciana para 1985 necesaria para dotar créditos suficientes para la atención de los gastos del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en la Comunidad Valenciana está prevista en el artículo apartado uno, letra c), de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y requiere aprobación mediante Ley de las Cortes Valencianas, al tratarse de una modificación de la distribución por funciones del gasto, dado que su financiación se realiza mediante la minoración del crédito de intereses de la Deuda Pública, del que puede disponerse en cantidad necesaria al no haberse producido todavía la emisión.

Atendiendo cuanto antecede, a propuesta del Consell y previa deliberación de las Cortes Valencianas, en nombre del Rey, vengo a promulgar la siguiente:

LEY DE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO PARA FINANCIAR LOS GASTOS DERIVADOS DEL CONSEJO ASESOR DE RADIOTELEVISION ESPAÑOLA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Articulo 1.º Se concede un crédito extraordinario, por un importe de 12.000.000 de pesetas, en el Presupuesto de Gastos en vigor de la Sección Cinco, "Consellería de la Presidencia"; Servicio Seis, "Consejo Asesor de Radio Televisión Española en la Comunidad Valenciana"; Programa Trescientos sesenta y cuatro, "Consejo Asesor de RTVE en la Comunidad Valenciana", con la distribución por créditos del estado de gastos que se recoge en el anexo de esta Ley.

Art. 2.º Este crédito extraordinario se financiará mediante la minoración de 12.000.000 en la Sección Quince, "Servicio de la Deuda"; Servicio Uno, "Pagos por servicio de la Deuda"; Programa doscientos treinta y nueve, "Intereses y amortizaciones por servicio de la Deuda"; concepto trescientos, once, "Intereses de la Deuda en Títulos Valores".

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial de la Generalitat Valenciana".

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 23 de marzo de 1985.

JOAN LERMA I BLASCO.

Presidente de la Generalidad

("Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana" número 241, de 1 de abril de 1985)

Anexo

APLICACION

05.06.171 Retribuciones básicas ......... 1.840.000

05.06.172 Destino ....................... 220.000

05.06.175 Incentivo normalizado ......... 650.000

05.06.188 Seguros Sociales .............. 800.000

05.06.291 Dest. Serv. Nuevos ............ 8.490.000

TOTAL ................................... 12.000.000

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