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Documento BOE-A-1985-10273

Orden 30/1985, de 23 de mayo, por la que se reestructura la Junta Central de Compras del Ministerio de Defensa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1985, páginas 16987 a 16988 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1985-10273
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/05/23/30

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 1978 CREO LA JUNTA CENTRAL DE COMPRAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA, INTEGRADA EN LA SECRETARIA GENERAL PARA ASUNTOS ECONOMICOS DE LA SUBSECRETARIA, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 2723/1977, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REESTRUCTURABA ORGANICA Y FUNCIONALMENTE EL MINISTERIO DE DEFENSA.

LA DISPOSICION DEROGATORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 135/1984, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE REESTRUCTURABA EL MINISTERIO DE DEFENSA, HACE PUBLICA SU TABLA DEROGATORIA, EN LA QUE SE ENCUENTRA INCLUIDO EL REAL DECRETO NUMERO 2723/1977, DE 2 DE NOVIEMBRE, ANTES MENCIONADO.

ASIMISMO, EL REAL DECRETO 135/1984, EN SU ARTICULO 7.-4, DISPONE QUE LA JUNTA CENTRAL DE COMPRAS DEPENDERA FUNCIONALMENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS, Y ESTABLECE EN EL APARTADO 2.6 DE DICHO ARTICULO QUE EL ORGANO DE TRABAJO DE LA MENCIONADA JUNTA ESTARA RADICADO EN LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTRATACION.

POR TODO ELLO, SE CONSIDERA NECESARIO LA PUESTA AL DIA DE LA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 1978, QUE CREO LA JUNTA CENTRAL DE COMPRAS DEL DEPARTAMENTO.

IGUALMENTE, ES NECESARIO, DADO EL TIEMPO TRANSCURRIDO, CON LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA Y LA NECESARIA INCORPORACION DE LOS ORGANISMOS DE CONTRATACION DE LOS DISTINTOS EJERCITOS, EN UNA FUNCION COMUN E INTEGRADORA DE LA GESTION CONTRACTUAL, DELIMITAR CON MAS EXACTITUD Y RIGOR TECNICO, A LA LUZ DE LA DOCTRINA CONTRACTUAL DEL ESTADO, LAS MISIONES QUE A LA JUNTA CENTRAL DE COMPRAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA CORRESPONDEN COMO ORGANO GESTOR DE LA CONTRATACION DEL ORGANO CENTRAL DE LA DEFENSA, Y HACER UNA ESPECIAL MENCION DE LA COMPETENCIA DE LA JUNTA CENTRAL, PARA DAR ORIENTACIONES E IMPARTIR INSTRUCCIONES A LAS JUNTAS DELEGADAS, CON UNA FINALIDAD UNIFICADORA Y ORIENTADORA DE LA CONTRATACION.

ES, IGUALMENTE, NECESARIO DAR CARACTER MAS ESTABLE Y REASALTAR SU DEPENDENCIA DE LA JUNTA CENTRAL A LAS DIFERENTES JUNTAS DELEGADAS DE COMPRAS EXISTENTES EN LOS CUARTELES GENERALES COMO ORGANOS GESTORES DE LOS ORGANOS DE CONTRATACION, CON FACULTADES DESCONCENTRADAS Y DELEGADAS, ASI COMO A LAS QUE PUEDAN CONSTITUIRSE EN EL FUTURO, DADA LA DEMOSTRADA NECESIDAD DE LA EXISTENCIA DE LAS MISMAS.

EN SU VIRTUD, Y CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DISPONGO:

ARTICULO 1. LA JUNTA CENTRAL DE COMPRAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA ES UN ORGANO GESTOR DE LA CONTRATACION, AL SERVICIO DE LOS ORGANOS DE CONTRATACION DEL DEPARTAMENTO ENUMERADOS EN LOS TRES PRIMEROS APARTADOS DEL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 947/1984, DE 9 DE MAYO, DE DESCONCENTRACION DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, CON LA EXCEPCION DE AQUELLOS QUE TENGAN BAJO SU DEPENDENCIA ALGUNA JUNTA DE COMPRAS DELEGADA, Y EN TANTO SUBSISTA LA MISMA.

DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA, LA JUNTA CENTRAL DE COMPRAS RADICARA EN LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTRATACION.

ART. 2. LA JUNTA CENTRAL DE COMPRAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA ESTARA CONSTITUIDA DE LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS.

VOCAL-VICEPRESIDENTE: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTRATACION, EL CUAL SUSTITUIRA AL PRESIDENTE EN AUSENCIA DEL MISMO.

VOCALES:

UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS.

UN REPRESENTANTE DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION ECONOMICA DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS.

UN REPRESENTANTE DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTRATACION, QUE ACTUARA DE SECRETARIO.

A TODOS LOS VOCALES SE LES ASIGNARA UN VOCAL SUPLENTE, QUE ASISTIRA A LAS REUNIONES DE LA JUNTA, EN AUSENCIA DE LOS TITULARES.

EL NOMBRAMIENTO DE LOS VOCALES Y SUPLENTES SERA LLEVADO A CABO POR EL SECRETARIO DE ESTADO DE DEFENSA, POR DELEGACION DEL MINISTRO, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS.

CUANDO LA JUNTA CENTRAL DE COMPRAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA SE CONSTITUYA EN MESA DE CONTRATACION FORMARAN PARTE DE LA MISMA, CON CARACTER PERMANENTE, UN JEFE DEL CUERPO JURIDICO Y OTRO DEL CUERPO DE INTERVENCION DE LOS DESTINADOS EN LA ASESORIA JURIDICA GENERAL E INTERVENCION GENERAL DE LA DEFENSA, RESPECTIVAMENTE, DESIGNADOS POR LOS JEFES DE LAS MENCIONADAS DEPENDENCIAS.

CUANDO ASI SE ESTIME NECESARIO, DADA LA INDOLE DE LA LICITACION A CELEBRAR O DE LA CLASE DE SUMINISTRO QUE VAYA A ADQUIRIR, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA SOLICITARA DEL ORGANISMO AL QUE AFECTE LA ADQUISICION, LA DESIGNACION DE UNO O MAS VOCALES TECNICOS, PARA QUE FORMEN PARTE DE LA JUNTA, O DE LA MESA EN EL ACTO CORRESPONDIENTE.

ART. 3. LA JUNTA CENTRAL DE COMPRAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) REALIZAR EN SU SENO LOS ACTOS LICITARIOS PARA LAS ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES QUE HAYAN DE SER ADQUIRIDOS, POR EL SISTEMA DE CONCURSO O CONTRATACION DIRECTA CON PROMOCION DE OFERTAS, EN EXPEDIENTES DE CONTRATACION PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS COMPRENDIDOS EN EL TITULO IV DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, CON LA TRAMITACION Y FUNCIONES QUE EN EL MISMO SE SEÑALAN, Y AQUELLOS QUE SE CELEBREN AL AMPARO DEL DECRETO 1005/1974 CON EMPRESAS CONSULTORAS Y DE SERVICIOS, DENTRO DEL AMBITO DE LA COMPETENCIA QUE SE LE ATRIBUYE.

B) DAR INSTRUCCIONES A LAS JUNTAS DELEGADAS SOBRE UNIFICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION DE LAS MISMAS, Y CRITERIOS SOBRE LOS ACTOS A CELEBRAR Y DESPACHAR CUANTAS CONSULTAS LE SEAN FORMULADAS, TANTO POR LAS JUNTAS DE COMPRAS DELEGADAS, COMO POR LOS DIFERENTES ORGANOS DE CONTRATACION DEL MINISTERIO DE DEFENSA.

C) SERAN TAMBIEN ATRIBUCIONES DE LA JUNTA CENTRAL DE COMPRAS CUANDO ASI SE ACUERDE EN LAS APROBACIONES DE GASTO DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION:

A) RECIBIR, A TRAVES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTRATACION, LOS EXPEDIENTES QUE VAYAN A SER OBJETO DE LA LICITACION, UNA VEZ APROBADO EL GASTO Y EL SISTEMA DE CONTRATACION POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

B) PREPARAR LA LICITACION PUBLICA DE LOS MENCIONADOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION, EN QUE ASI SE REQUIERA (ANUNCIOS, DIFUSION DE LOS PLIEGOS DE BASES, INFORMACION, ETC).

C) ACTUAR COMO MESA DE CONTRATACION EN LOS CASOS DE CONCURSO, REALIZANDO LAS ACTUACIONES PREPARATORIAS DEL PROCEDIMIENTO, Y LLEVANDO A CABO EL PROCEDIMIENTO LICITATORIO, ASI COMO RECABAR DIRECTAMENTE DE CUALQUIER CENTRO, LABORATORIO, INSTITUTO O DEPENDENCIA TECNICA, MILITAR, O DE CARACTER OFICIAL, LOS ANALISIS, PRUEBAS, INFORMES, DICTAMENES O COMPROBACIONES QUE JUZGUE NECESARIAS PARA PROPONER LA RESOLUCION DE LOS CONCURSOS O CONTRATACIONES DIRECTAS, CON PROMOCION DE OFERTAS CUYA LICITACION TENGA ENCOMENDADA.

D) FORMULAR LAS PROPUESTAS DE ADJUDICACIONES O DECLARACION DE DESIERTA QUE RESULTEN DE LAS LICITACIONES CONVOCADAS.

E)LLEVAR A CABO APERTURA DE SOBRES EN LAS CONTRATACIONES DIRECTAS, CON PROMOCIONDE OFERTAS, Y PROPONER LA ADJUDICACION A FAVOR DE LA MAS CONVENIENTE.

F) GESTIONAR LA CONTRATACION DIRECTA SIN PROMOCION DE OFERTAS, EN LOS CASOS EN QUE ASI SE LES ENCOMIENDE POR EL ORGANO DE CONTRATACION RESPONSABLE DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION CORRESPONDIENTE, A TRAVES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTRATACION.

G) PREPARAR EL PROYECTO DE CONTRATO, SI ASI LE FUERA ENCOMENDADO POR LOS ORGANOS ANTES MENCIONADOS, EL QUE, UNA VEZ ACEPTADO POR EL CONTRATISTA PROPUESTO, SERA SOMETIDO A LA APROBACION DEL ORGANO DE CONTRATACION, EN EL MOMENTO DE DICTAR EL ACTO ADMINISTRATIVO DE APROBACION DEL GASTO Y ADJUDICACION,PREVIO INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA CORRESPONDIENTE.

H) NOTIFICAR A LOS INTERESADOS LAS ADJUDICACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS ORGANOS DE CONTRATACION, DE LOS EXPEDIENTES QUE HAYAN SIDO GESTIONADOS POR LA JUNTA, SOLICITAR DE LOS ADJUDICATARIOS, EN LOS PLAZOS SEÑALADOS POR LA LEY DE CONTRATOS, LA FORMALIZACION DE LAS FIANZAS DEFINITIVAS, Y LLEVAR A CABO, POR DELEGACION DEL ORGANO DE CONTRATACION, LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS, SALVO EN LOS CASOS EN LOS QUE EN EL ACTO ADMINISTRATIVO DE LA ADJUDICACION, EL ORGANO DE CONTRATACION CORRESPONDIENTE SE HAYA RESERVADO LA MISMA.

I) DESIGNAR A LA JUNTA DELEGADA DE LOS CUARTELES GENERALES, DIRECCIONES GENERALES Y JUNTAS DELEGADAS REGIONALES O LOCALES QUE SE ESTIME MAS ADECUADA PARA LA REALIZACION DE DETERMINADOS ACTOS LICITATORIOS, EN ORDEN A LA EFICACIA Y AGILIDAD DE DICHO PROCEDIMIENTO, CUANDO ASI HAYA SIDO ACORDADO POR EL ORGANO DE CONTRATACION, Y COMUNICADO POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTRATACION.

J) Y DEMAS COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYEN LA LEY Y REGLAMENTOS DE CONTRATOS DEL ESTADO.

ART. 4. EL MINISTRO DE DEFENSA Y, POR SU DELEGACION, EL SECRETARIO DE ESTADO PODRA AMPLIAR LAS FACULTADES DE LA JUNTA CENTRAL DE COMPRAS, FACULTANDOLA PARA APROBAR LOS CONTRATOS, O EXTENDIENDO AQUELLAS A ASUNTOS DISTINTOS DE LOS EXPUESTOS ANTERIORMENTE, E, INCLUSO, A CONSTITUIRSE EN MESA DE CONTRATACION PARALOS CONTRATOS DE OBRAS Y GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS.

ART. 5. LAS JUNTAS DE COMPRAS DELEGADAS, EXISTENTES EN LA ACTUALIDAD EN LOS CUARTELES GENERALES DE LOS TRES EJERCITOS, INCLUIDAS LAS REGIONALES Y LOCALES, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA Y SEGUNDA DE LA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 1978, TENDRAN CARACTER ESTABLE, ESTANDO ADSCRITAS COMO ORGANOS GESTORES DE LA CONTRATACION, A LOS ORGANOS DE CONTRATACION QUE SE MENCIONAN EN EL ARTICULO PRIMERO DEL REAL DECRETO, 947/1984, Y DEPENDERAN ORGANICAMENTE DE DICHAS AUTORIDADES, Y FUNCIONALMENTE DE LA JUNTA CENTRAL, EN CUANTO A SU ACTUACION CONTRACTUAL, CONSULTAS, INSTRUCCIONES Y FUNCIONAMIENTO NORMATIVO.

EN CUANTO A SU COMPOSICION, SEGUIRAN, A SER POSIBLE, LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO SEGUNDO DE LA PRESENTE ORDEN, TANTO EN CUANTO A LOS VOCALES FIJOS, COMO A LOS TECNICOS, SIENDO NOMBRADOS LOS PRIMEROS POR LA AUTORIDAD DE QUIEN ORGANICAMENTE DEPENDAN, LA QUE COMUNICARA LOS NOMBRAMIENTOS QUE EN LO SUCESIVO SE PRODUZCAN, A LA JUNTA CENTRAL DE COMPRAS, A TRAVES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTRATACION. EN TODO CASO, SE SEGUIRAN LAS NORMAS QUE EN CUANTO A SU COMPOSICION ESTABLECE EL ARTICULO 249 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATOS DEL ESTADO.

SE EXTIENDE, CON CARACTER GENERAL, A LAS JUNTAS DE COMPRAS DELEGADAS, LA COMPETENCIA PARA LAS COMPRAS DE SUMINISTROS MENORES, DEFINIDAS EN EL ARTICULO 245 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.

ART. 6. SE FACULTA AL SECRETARIO DE ESTADO DE LA DEFENSA PARA QUE, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS, PREVIO INFORME DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTRATACION, AUTORICE, MEDIANTE ORDEN MINISTERIAL, LA CONSTITUCION DE NUEVAS JUNTAS DE COMPRAS DELEGADAS, BIEN POR PROPIA INICIATIVA, O CUANDO LOS ORGANOS DE CONTATACION DESIGNADOS EN EL ARTICULO PRIMERO DEL REAL DECRETO 947/1984 ASI LO SOLICITEN DE DICHA AUTORIDAD, MEDIANTE ESCRITO CON PROPUESTA RAZONADA, REMITIDO A TRAVES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTRATACION, ASI COMO POR IDENTICA NORMA, SUPRIMIR LAS YA EXISTENTES, O REFUNDIRLAS CON OTRAS DE LAS ESTABLECIDAS O DE NUEVA CREACION.

ART. 7. LAS JUNTAS DE COMPRAS DELEGADAS REMITIRAN SEMESTRALMENTE, ANTES DEL 31 DE ENERO Y DEL 31 DE JULIO DE CADA AÑO, A LA JUNTA CENTRAL DE COMPRAS, MEMORIA DETALLADA DE LAS ACTIVIDADES DE CADA UNO, DURANTE EL SEMESTRE PRECEDENTE, CON LOS DATOS ESTADISTICOS, LO MAS PORMENORIZADOS POSIBLES, DE CLASE DE ACTOS CELEBRADOS, OBJETO DE LOS MISMOS, NUMERO Y CUANTIA, PARA LO CUAL LA JUNTA CENTRAL REMITIRA A CADA UNA EL ESTALLIDO OPORTUNO, TODO ELLO SIN PERJUICIO DE PODER RECABAR EN CUALQUIER MOMENTO DE CADA JUNTA DELEGADA, LOS DATOS, ANTECEDENTES E INFORMES QUE SE ESTIMEN NECESARIOS.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE DEFENSA, DE 28 DE JULIO DE 1978, Y CUANTAS DISPOSICIONES, DE IGUAL E INFERIOR RANGO, SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 23 DE MAYO DE 1985 .-SERRA SERRA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/05/1985
  • Fecha de publicación: 05/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/1985
  • Fecha de derogación: 07/04/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden 93/1999 de 26 de marzo (Ref. BOE-A-1999-7826).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, creando Juntas de Compras Delegadas de la Armada: Orden de 5 de diciembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-29540).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Asuntos Económicos
  • Juntas de Compras
  • Ministerio de Defensa

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