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Documento BOE-A-1985-11230

Orden de 7 de junio de 1985 por la que se estalece la nueva composición del Consejo Asesor de la «Medalla al Mérito en las Bellas Artes».

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1985, páginas 18242 a 18243 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1985-11230
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/06/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Real Decreto 3379/1978, de 29 de diciembre, se reguló la concesión de la «Medalla al Mérito en las Bellas Artes», creándose un Consejo Asesor con la misión de asesorar al Ministro sobre los méritos que concurran en las personas o Entidades propuestas para la concesión de esta recompensa.

El Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, establece la estructura básica del Ministerio de Cultura y de sus Organismos autónomos, lo que obliga a introducir las correspondientes modificaciones en la composición del mencionado Consejo Asesor, que se determinó por Real Decreto 2100/1979, de 13 de julio.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del citado Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, he tenido a bien disponer:

Artículo único.

Uno. El Consejo Asesor de la «Medalla al Mérito en las Bellas Artes» tendrá como misión asesorar al Ministro sobre los méritos que concurran en las personas o Entidades propuestas para la concesión de esta recompensa.

Dos. La Composición del Consejo Asesor de la «Medalla al Mérito en las Bellas Artes» será el siguiente:

Presidente: El Subsecretario de Cultura.

Vocales:

El Secretario general Técnico.

El Director general de Bellas Artes y Archivos.

El Director general del Libro y Bibliotecas.

El Director general de Cooperación Cultural.

El Director del Gabinete del Ministro de Cultura.

El Director general del Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música.

El Director general del Instituto de la Cinematografía y Artes Audiovisuales.

El Presidente del Consejo Asesor, a propuesta en cada caso de la Secretaría General Técnica o de cada una de las Direcciones que promuevan la concesión, podrán nombrar dos Vocales, expertos en el campo de la creación artística o cultural que vayan a ser objeto de la recompensa.

Secretario: El Jefe del Gabinete de Protocolo del Ministerio de Cultura.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de junio de 1985.

SOLANA MADARIAGA

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general Técnico, Directores generales del Departamento y Directores generales de los Organismos autónomos Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música e Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/06/1985
  • Fecha de publicación: 14/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/1985
Referencias anteriores
  • MODIFICA la composición Determinada por Real Decreto 2100/1979, de 13 de julio (Ref. BOE-A-1979-21748).
  • CITA:
Materias
  • Artistas
  • Bellas Artes
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Cultura
  • Ministerio de Cultura
  • Patrimonio Histórico Artístico
  • Subsecretaría del Ministerio de Cultura

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