EL REAL DECRETO 581/1982, DE 26 DE FEBRERO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA GALICIA, ESTA COMISION ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 1983, EL ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO DOS DE LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA GALICIA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 5 DE JUNIO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1983, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE GALICIA,POR EL QUE SE TRASPASAN FUNCIONES DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA EN MATERIA DE SELECCION Y REPRODUCCION ANIMAL A REALIZAR EN LOS CENTROS NACIONALES DE SELECCION Y REPRODUCCION ANIMAL Y DEPOSITOS DE REPRODUCTORES SELECTOS, Y SE LES TRASPASAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS E INSTITUCIONES Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS, PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS.
ART. 2. UNO. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO, ASI COMO LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES, Y LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, Y EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.
DOS. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR EL PRESENTE TRASPASO.
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PRODUZCA, HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART.
4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DETERMINEN CON ARREGLO A LA RELACION 3, PUNTO 2, SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO VIGENTE.
ART.
5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 5 DE JUNIO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEXO I
DON J.E.D.G. Y DON M.R.B. SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA GALICIA, CERTIFICAN:
1. QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL 28 DE DICIEMBRE DE 1983, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE SELECCION Y REPRODUCCION ANIMAL, A REALIZAR EN LOS CENTROS NACIONALES DE SELECCION Y REPRODUCCION ANIMAL Y DEPOSITOS DE REPRODUCTORES SELECTOS, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) REFERENCIA A NORMAS CONTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA.
LA CONSTITUCION EN SU ARTICULO 148.1.7. ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DE ACUERDO CON LA ORDENACION GENERAL DE LA ECONOMIA, Y EN EL ARTICULO 149.1.13, 10 Y 3, RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE BASES Y COORDINACION DE LA PLANIFICACION GENERAL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA, COMERCIO EXTERIOR Y RELACIONES INTERNACIONALES.
POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE GALICIA ESTABLECE EN SU ARTICULO 30.3 QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DE ACUERDO CON LAS BASES Y LA ORDENACION DE LA ACTUACION ECONOMICA GENERAL.
LOS DECRETOS 2684/1971, DE 5 DE NOVIEMBRE; 2499/1971, DE 13 DE AGOSTO, Y 733/1973, DE 29 DE MARZO, Y DEMAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS REGULAN LAS FUNCIONES Y SERVICIOS, EN MATERIA DE SELECCION Y REPRODUCCION ANIMAL, COMO COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, A TRAVES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION ANIMAL.
SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS PROCEDE OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE TAL INDOLE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA.
B) FUNCIONES DE LA ADMINITRACION DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN:
1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS REALES DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE VENIA REALIZANDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO:
A) LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y ACTUACIONES DE INTERES NACIONAL Y/O DE AMBITO SUPRACOMUNITARIO ESTABLECIDOS O ELABORADOS POR EL ORGANO COLEGIADO A QUE SE REFIERE EL APARTADO D),1., Y A DESARROLLAR EN LOS CENTROS NACIONALES DE SELECCION Y REPRODUCCION ANIMAL Y/O EN LOS DEPOSITOS DE REPRODUCTORES SELECTOS.
B) LA ELABORACION Y EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y ACTUACIONES DE INTERES REGIONAL A DESARROLLAR EN EL CENTRO NACIONAL DE SELECCION Y REPRODUCCION ANIMAL Y/O EN EL DEPOSITO DE REPRODUCTORES SELECTOS.
C) LA PRESTACION DE SERVICIOS A OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ASI COMO LA FIJACION DE LAS CONTRAPRESTACIONES RECIPROCAS.
D) LA GESTION DEL CENTRO NACIONAL DE SELECCION Y REPRODUCCION ANIMAL DE LUGO Y EL DEPOSITO DE REPRODUCTORES SELECTOS DE FUENTEFIZ (ORENSE).
2. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA LOS MEDIOS QUE SE ESPECIFICAN EN LAS RELACIONES CORRESPONDIENTES.
C) FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
PERMANECERAN EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES QUE TIENEN LEGALMENTE ATRIBUIDAS Y REALIZAN LOS SERVICIOS QUE SE CITAN:
A) LAS BASES Y COORDINACION DE LA PLANIFICACION GENERAL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA EN LO QUE AFECTE A MATERIAS DE REPRODUCCION Y SELECCION ANIMAL.
B) DE ACUERDO CON LO QUE SE INDICA EN EL PUNTO D), EL ESTABLECIMIENTO DE LOS PROGRAMAS Y ACTUACIONES DE INTERES NACIONAL Y/O DE AMBITO SUPRACOMUNITARIO A DESARROLLAR ANUALMENTE POR LOS CENTROS NACIONALES DE SELECCION Y REPRODUCCION ANIMAL, ASI COMO LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS PARA TAL FIN.
C) EL CONTROL DEL COMERCIO EXTERIOR DE MATERIAL GENETICO ANIMAL Y DE REPRODUCTORES CON DESTINO A LOS CENTROS NACIONALES DE SELECCION Y REPRODUCCION ANIMAL Y/O DEPOSITOS DE REPRODUCTORES SELECTOS.
D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION:
1. SE DESARROLLAN COORDINADAMENTE ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, A TRAVES DEL ORGANO COLEGIADO QUE SEA REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDO POR EL CITADO MINISTERIO, DE ACUERDO Y CON PARTICIPACION DE TODAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) EL ESTABLECIMIENTO DEL CALENDARIO DE REALIZACION DE LAS PRUEBAS DE VALORACION DE AQUELLOS REPRODUCTORES QUE TENGAN INTERES NACIONAL.
B) LA DETERMINACION DE LOS NIVELES MAXIMOS DE UTILIZACION DE LOS EJEMPLARES DONANTES DE MATERIAL GENETICO EXISTENTES EN LOS CENTROS NACIONALES DE SELECCION Y REPRODUCCION ANIMAL.
C) LA PROPUESTA DE LA INCLUSION Y ADQUISICION DE LOS EJEMPLARES QUE HAN DE INTEGRAR LA PLANTILLA DE DONANTES DE MATERIAL GENETICO EN LOS CENTROS NACIONALES DE SELECCION Y REPRODUCCION ANIMAL.
D) LOS ANALISIS DE NECESIDADES Y MECANISMO DE SUMINISTRO Y DISTRIBUCION DE MATERIAL GENETICO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PARA SUS RESPECTIVOS PROGRAMAS DE REPRODUCCION ORDENADA.
E) LA ELABORACION DE LOS PROGRAMAS Y ACTUACIONES DE INTERES NACIONAL Y/O DE AMBITO SUPRACOMUNITARIO, A DESARROLLAR ANUALMENTE POR LOS CENTROS NACIONALES DE SELECCION Y REPRODUCCION ANIMAL.
2. ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA SE ESTABLECERAN LOS ADECUADOS MECANISMO DE COORDINACION QUE PERMITAN UNA ADECUADA INFORMACION Y COLABORACION DE LAS FUNCIONES TRANSFERIDAS.
E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN:
1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1, DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES AFECTADOS POR EL TRASPASO. ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA GALICIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES.
2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO QUE APRUEBA ESTE ACUERDO, SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE.
F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN:
1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS TRASPASADOS, Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2, PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO PERSONAL.
2. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DEMAS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE PERSONAL, SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1983, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS.
G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.
LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE TRASPASAN SON LOS QUE SE DETALLAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2, CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE.
H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS:
H.1. EL COSTE EFECTIVO QUE SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1982, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 48.220.000 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION 3.1.
H.2. LA FINANCIACION EN PESETAS DE 1985, QUE CORRESPONDE AL COSTE EFECTIVO ANUAL DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SE DETALLA EN LA RELACION 3.2, DONDE SE ESPECIFICA, ASIMISMO, LA QUE CORRESPONDE DESDE LA FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 1985.
H.3. TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE EL COSTE EFECTIVO SE COMPUTE PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, DICHO COSTE SE FINANCIARA MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS.
CREDITOS EN PESETAS DE 1985
A) COSTES BRUTOS:
- GASTOS DE PERSONAL /51.024.000
- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO /14.213.000
- INVERSIONES PARA CONSERVACION, MEJORA Y SUSTITUCION /7.100.000
TOTAL /72.337.000
B) A DEDUCIR:
- RECAUDACION ANUAL POR TASA Y OTROS INGRESOS 12.420.000
FINANCIACION NETA 59.917.000
LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
DURANTE SESENTA DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DEL REAL DECRETO APROBATORIO DEL PRESENTE ACUERDO, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SEGUIRA ASUMIENDO LA GESTION Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS CAPITULOS I,II Y VI DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE SEAN EXIGIBLES EN DICHO PERIODO Y CORRESPONDAN A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN, Y CUYO VENCIMIENTO ESTE PREVISTO POR SU CARACTER PERIODICO O POR CAUSAS CONTRACTUALES.
LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR DEBERA SER CONSIDERADO AL EFECTUAR LA PERIODIFICACION Y CALCULO DE LOS CREDITOS A RETENER Y TRANSFERIR A LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, MEDIANTE TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA, QUE SE EFECTUARA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.
I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN:
LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE ESTE ACUERDO. LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES QUE SE HALLEN EN TRAMITACION DE REALIZAR DE CONFOMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8., DEL REAL DECRETO 581/1982, DE 26 DE FEBRERO.
J) FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO.
EL TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS CON SUS MEDIOS, OBJETO DE ESTE ACUERDO, TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1985.
Y PARA QUE CONSTE, EXPIDEN LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 28 DE DICIEMBRE DE 1985.- LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, DON J.E.D.G. Y DON M.R.B.
ANEXO II
DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS EN MATERIAL DE CENTROS NACIONALES DE SELECCION Y REPRODUCCION ANIMAL:
DECRETO 2499/1971, DE 13 DE AGOSTO, SOBRE NORMAS REGULADORAS DE LA REPRODUCCION GANADERA.
DECRETO 733/1973, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS LIBROS GENEALOGICOS Y COMPROBACION DE RENDIMIENTOS DEL GANADO.
Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
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