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Documento BOE-A-1985-13404

Orden de 4 de julio de 1985 por la que se establecen subvenciones para planes de asistencia técnica y de gestión a las industrias agroalimentarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 1985, páginas 21406 a 21407 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1985-13404
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/07/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA SITUACION ACTUAL DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA ES SUSCEPTIBLE DE UNA DESEABLE MEJORA EN SUS ESTRUCTURAS TECNOLOGICAS Y EMPRESARIALES. POR LA AMPLIA REPERCUSION QUE TIENEN ESTAS ACTIVIDADES ECONOMICAS SOBRE EL CUERPO SOCIAL, TANTO EN SUS ASPECTOS DE CONSUMO COMO DE GENERACION DE EMPLEO, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO NO PUEDE QUEDAR AJENA A SU PROBLEMATICA, QUE AFECTA A NUMEROSOS SECTORES DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA EN TODO EL ESTADO, PRESENTA CARACTERISTICAS DE MAYOR MENOR INTENSIDAD SEGUN ACTIVIDADES Y, TAMBIEN, PECULIARIDADES VARIABLES SEGUN LA NATURALEZA SOCIOECONOMICA DE LOS DIVERSOS TERRITORIOS.

LAS CARACTERISTICAS DIMENSIONALES MEDIAS DE LAS EMPRESAS CONSTITUYEN UN FACTOR ECONOMICO LIMITATIVO PARA SU ACCESO A UNA ADECUADA INFORMACION SOBRE LA ACTUALIDAD TECNOLOGICA, LA SITUACION Y EVOLUCION DE LOS MERCADOS CONSUMIDORES Y, EN GENERAL, SOBRE CRITERIOS Y TECNICAS MODERNAS DE GESTION.

ADVERTIDA LA NECESIDAD, Y CONTRASTADA LA DIFICULTAD QUE REPRESENTA, EN MUCHOS CASOS, PARA LOS OPERADORES EMPRESARIALES Y SOCIALES QUE CONFLUYEN EN ESTAS ACTIVIDADES, EL ABORDAR ELLOS LA SUPERACION DE LAS LIMITACIONES ECONOMICAS, SE CONSIDERA DE INTERES GENERAL QUE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO AFRONTE, COMO UN SERVICIO DIRECTO A LA INDUSTRIA ALIMENTARIA, LA PRESTACION DE LA ASISTENCIA TECNICA Y DE GESTION EN CIERTOS TEMAS.

EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO TIENE A BIEN DISPONER:

PRIMERO.-UNO. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS PARA QUE AYUDE, POR VIA DE SUBVENCION, A LOS SECTORES ECONOMICOS Y SOCIALES DE LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA DE TODO EL ESTADO, EN LA EJECUCION DE PLANES: DE ASISTENCIA TECNICA, DE DESARROLLO TECNOLOGICO, DE INFORMACION TECNICA Y ECONOMICA Y DE MEJORA EN LA GESTION Y EN LA FINANCIACION.

DOS. LAS SUBVENCIONES SE APLICARAN PARA PLANES CONCRETOS, DETALLADOS EN SUS OBJETIVOS Y MEDIOS, Y PROGRAMADOS EN EL TIEMPO, QUE SEAN PROPUESTOS POR:

ASOCIACIONES DE EMPRESAS DEL SECTOR INDUSTRIAL AGROALIMENTARIO, EMPRESAS PUBLICAS, ENTIDADES ASOCIATIVAS DE PRODUCTORES AGRARIOS, SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA, ASOCIACIONES PROFESIONALES, FUNDACIONES O CUALQUIER ENTIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA CUYOS OBJETIVOS ESTEN RELACIONADOS CON LA INDUSTRIA AGRARIA Y ALIMENTARIA.

TRES. LOS RESULTADOS DE LOS PLANES SERAN DE UTILIDAD GENERAL, CON LA DIFUSION QUE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS ESTIME CONVENIENTE APLICAR EN CADA CASO.

CUATRO. LA PERCEPCION DE ESTAS AYUDAS REPRESENTA LA ACEPTACION TACITA, POR PARTE DEL BENEFICIARIO, DE LA NORMATIVA EXPUESTA EN LA PRESENTE DISPOSICION Y EN LAS QUE SE DICTEN PARA SU DESARROLLO.

SEGUNDO.-UNO. CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA RESPECTIVA, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA BASICA SOBRE SUBVENCIONES, LA GESTION DE LAS AYUDAS PARA PLANES QUE INCIDAN EXCLUSIVAMENTE EN EL AMBITO DE SU TERRITORIO.

DOS. CUANTO LOS PLANES PROPUESTOS AFECTEN A MAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA, DICHA GESTION SERA EJERCIDA POR ESTE MINISTERIO, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS.

TERCERO.-UNO. LOS PLANES A QUE SE REFIERE EL PUNTO PRIMERO DE ESTA ORDEN, DEBERAN ATENDER A ALGUNO DE LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:

A) FOMENTAR LA INNOVACION EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO PARA AUMENTAR SU COMPETITIVIDAD ECONOMICA O REDUCIR LA DEPENDENCIA TECNOLOGICA EXTERIOR.

B) INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD Y LAS CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS EN LOS PROCESOS DE ELABORACION EN LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA.

C) FACILITAR EL ACCESO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA A LOS AVANCES EXPERIMENTADOS EN LOS CAMPOS TECNOLOGICOS Y DE GESTION Y EL ACCESO A UN MEJOR CONOCIMIENTO DE LOS MERCADOS, TANTO PRESENTE COMO POTENCIALES.

D) POSIBILITAR LA EXPLOTACION ECONOMICA DE RECURSOS AGRARIOS Y PESQUEROS INFRAUTILIZADOS, O BIEN DE SUBPRODUCTOS DE LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA.

E) POTENCIAR LA CUALIFICACION PROFESIONAL ESPECIFICAMENTE PRECISA PARA EL PERSONAL PRODUCTIVO DE LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA, ASI COMO EL RECICLAJE DE LOS MANDOS INTERMEDIOS.

F) MEJORAR LA BALANZA COMERCIAL AGRARIA Y AGROALIMENTARIA POR CUALQUIERA DE LOS METODOS ANTERIORES O POR EL ANALISIS Y POSTERIOR APERTURA DE NUEVOS MERCADOS PARA LAS PRODUCCIONES NACIONALES.

G) BUSQUEDA DE SOLUCIONES PARA COMPENSAR DEFICIENCIAS PRODUCTIVAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS DE TIPO ESTRUCTURAL.

H) FACILITAR A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EL DISFRUTE DE LOS BENEFICIOS DE LA SOLIDARIDAD EN OPERACIONES FINANCIERAS.

DOS. LOS PLANES PROPUESTOS SE CENTRARAN EN OBJETIVOS CONCRETOS, DE APLICACION INMEDIATA A LOS PROCESOS TECNOLOGICOS, DE GESTION O DE COMERCIALIZACION, CON PERSPECTIVAS RAZONABLES DE ALCANZAR RESULTADOS A CORTO O MEDIO PLAZO, DENTRO DE UN PROGRAMA DE FASES OPERATIVAS Y CRONOLOGICAS PREVIAMENTE DISEÑADO.

CUARTO.- QUIENES DESEEN ACOGERSE A ESTOS BENEFICIOS, LO SOLICITARAN DEL ORGANO COMPETENTE DE LA CORRESPONDIENTE COMUNIDAD AUTONOMA, O DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS, CUANDO SE DE LA CIRCUNSTANCIA EXPRESADA EN EL PUNTO 2 DEL APARTADO 2. DE ESTA ORDEN, ACREDITANDO LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL PETICIONARIO Y PRESENTANDO:

A) MEMORIA EXPLICATIVA DE LOS OBJETIVOS QUE SE PRETENDEN ALCANZAR.

B) EVALUACION ECONOMICA DE LAS VENTAJAS ECONOMICAS Y SOCIALES QUE SE DERIVARIAN DE TALES OBJETIVOS.

C) PLAN CRONOLOGICO DE LOS TRABAJOS, DIFERENCIANDO NETAMENTE LOS ASPECTOS A DESARROLLAR EN LAS DIVERSAS FASES DEL PLAN OPERATIVO.

D) PRESUPUESTO PORMENORIZADO DE TODOS LOS GASTOS PREVISTOS.

E) RELACION NOMINAL DE LOS PRINCIPALES EFECTIVOS HUMANOS QUE SE PONDRAN A DISPOSICION DEL PLAN CON AMPLIAS REFERENCIAS DE SUS ANTECEDENTES PROFESIONALES Y DESIGNANDO LA PERSONA QUE SEA RESPONSABLE DE LA DIRECCION DE LOS TRABAJOS ANTE LA ADMINISTRACION.

F) MEDIOS MATERIALES, DE TODO TIPO, CON QUE CUENTA EL PETICIONARIO PARA DESARROLLAR EL PLAN, BIEN SEAN PROPIOS O EN REGIMEN DE CONCIERTO O COLABORACION, Y CONTRIBUCION ECONOMICA QUE EL PROPIO PETICIONARIO APORTARA AL PLAN.

G) DECLARACION FORMAL DE OTRAS AYUDAS QUE PARA ESTE MISMO FIN HAYAN OBTENIDO O SOLICITADO DE OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION, DE INSTITUCIONES NACIONALES O EXTRANJERAS, O CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURIDICA. CASO DE EXISTIR ESTAS AYUDAS SE MANIFESTARA QUE TIPO DE COMPROMISOS HA ASUMIDO EL PETICIONARIO.

QUINTO.- UNO. ESTUDIADA LA SOLICITUD Y RECABADOS CUANTOS INFORMES SE ESTIMEN PERTINENTES, EL ORGANO COMPETENTE DE LA CORRESPONDIENTE COMUNIDAD AUTONOMA O LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS, SEGUN LOS CASOS, DICTARA RESOLUCION RAZONADA, DESESTIMANDO, TOTAL O PARCIALMENTE, LA PROPUESTA DEL PETICIONARIO.

DOS. SI LA RESOLUCION ES FAVORABLE, FIJARA LA CUANTIA MAXIMA DE LA SUBVENCION A PERCIBIR Y CONDICIONES PARTICULARES PARA SU DISFRUTE, ASI COMO LA FORMA Y EL CALENDARIO DE COBROS.

TRES. SI EL BENEFICIARIO INCUMPLIERA LOS PLAZOS O CONDICIONES SEÑALADOS POR LA ADMINISTRACION, CON INDEPENDENCIA DE OTRAS RESPONSABILIDADES EN QUE HUBIERA PODIDO INCURRIR, PERDERIA EL DERECHO A LA SUBVENCION CONCEDIDA Y DEMAS BENEFICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, CON LA OBLIGACION INMEDIATA DE REEMBOLSAR LAS CANTIDADES YA PERCIBIDAS, INCREMENTADAS CON LOS INTERESES LEGALES.

EL ORGANO GESTOR ESTARA FACULTADO PARA CONSTATAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCION DE CONCESION DE LA SUBVENCION.

SEXTO.-UNO. LA SUBVENCION ASIGNADA PARA CADA PLAN PODRA ALCANZAR HASTA EL 80 POR 100 DEL IMPORTE DEL PRESUPUESTO QUE SE ACEPTE.

DOS. LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS PONDRA A DISPOSICION DE LA CORRESPONDIENTE COMUNIDAD AUTONOMA LOS FONDOS QUE PROCEDAN, SEGUN LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS, MEDIANTE LIBRAMIENTOS TRIMESTRALES.

TRES. LA REPERCUSION ECONOMICA SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE ESTE DEPARTAMENTO, DE LAS RESOLUCIONES QUE DICTEN TANTO LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, COMO LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS, QUEDARA SUPEDITADA A LA EXISTENCIA DE CREDITO EN LA CORRESPONDIENTE PARTIDA Y AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

SEPTIMO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 4 DE JULIO DE 1985.-ROMERO HERRERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/07/1985
  • Fecha de publicación: 06/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1985
  • Fecha de derogación: 12/09/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Alimentación
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias
  • Industrias
  • Subvenciones

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