LA LEY ORGANICA 13/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, EN SU DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA, PREVE QUE LA TRANSFERENCIA A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DE LAS FACULTADES Y COMPETENCIAS QUE CONFORME A LA MISMA LE COMPETEN, SE REALIZARA PREVIO ACUERDO CON LA DIPUTACION FORAL POR EL GOBIERNO DE LA NACION, Y SE PROMULGARA MEDIANTE REAL DECRETO.
EL REAL DECRETO 2356/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, ESTABLECE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. CONSTITUIDA LA JUNTA DE TRANSFERENCIAS QUE PREVE SU ARTICULO 2., ESTA, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE REALIZAR LOS TRASPASOS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE, ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 29 DE ABRIL DE 1985, EL OPORTUNO ACUERDO QUE PARA SU EFECTIVIDAD EXIGE LA APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LOS DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 13/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 19 DE JUNIO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA JUNTA DE TRANSFERENCIAS DE FECHA 29 DE ABRIL DE 1985, POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA LAS FUNCIONES Y SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DE LA FECHA SEÑALADA EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA JUNTA DE TRANSFERENCIAS, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO PRODUZCA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE, EN SU CASO, HUBIERE DICTADO EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS INTEGRANTES DEL COSTE EFECTIVO PROVISIONALMENTE VALORADO QUE SE DETALLAN EN LA RELACION 1 DEL ANEXO SERAN DADOS DE BAJA POR LOS IMPORTES QUE CORRESPONDAN A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, MEDIANTE EL OPORTUNO EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA.
ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 19 DE JUNIO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PADRO Y MUÑOZ.
ANEXO
DON J.S.F. Y DON J.A.R.L., SECRETARIOS DE LA JUNTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 2356/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, QUE ESTABLECE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, CERTIFICAN:
QUE EN EL PLENO DE LA JUNTA DE TRANSFERENCIAS CELEBRADO DEL DIA 29 DE ABRIL DE 1985 SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS ESTATALES A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE REPRODUCEN:
1. PRECEPTOS DE LA CONSTITUCION Y DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, EN LOS QUE SE RECONOCE LA COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD FORAL SOBRE LA MATERIA A QUE SE REFIEREN LOS SERVICIOS QUE SON OBJETO DE TRANSFERENCIA.
A LA VISTA DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA Y EN EL REAL DECRETO 2356/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, Y DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULO 148.1.9. DE LA CONSTITUCION Y 57, C), DE LA CITADA LEY ORGANICA, CORRESPONDE A LA COMUNIDAD FORAL, EN EL MARCO DE LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO, EL DESARROLLO LEGISLATIVO Y LA EJECUCION EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA. POR SU PARTE, EL ARTICULO 149.1.23 DE LA CONSTITUCION RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA DICTAR LA LEGISLACION BASICA SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE ESTABLECER NORMAS, ADICIONALES DE PROTECCION.
EN CONSECUENCIA, PROCEDE TRASPASAR A LA COMUNIDAD FORAL LAS FUNCIONES Y SERVICIOS CORRESPONDIENTES A SUS COMPETENCIAS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.
2. IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN Y DE LAS FUNCIONES QUE ASUME LA COMUNIDAD FORAL.
LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EJERCERA, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORAL, LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE VENIA REALIZANDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, A TRAVES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO:
LA INSTRUCCION, TRAMITACION Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE CONCESION DE SUBVENCIONES Y BENEFICIOS PREVISTOS EN ESTA MATERIA EN LA LEGISLACION VIGENTE, ASI COMO AQUELLAS OTRAS FUNCIONES NO ESPECIFICADAS EN ESTE ACUERDO, Y QUE NO CORRESPONDEN A COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
3. SERVICIOS Y FUNCIONES QUE CONTINUAN CORRESPONDIENDO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
SEGUIRAN SIENDO EJERCIDAS POR LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) ELABORACION DE PROYECTOS DE LEGISLACION BASICA.
B) COORDINACION Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES DE POLITICA AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE LAS DISTINTAS ACTUACIONES DE LOS RESTANTES DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, CON INCIDENCIA AMBIENTAL, COMO FUNCION PROPIA DEL SECRETARIADO DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DEL MEDIO AMBIENTE.
C) COORDINACION DE LAS ACTUACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.
4. FUNCIONES CONCURRENTES Y COMPARTIDAS ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD FORAL Y FORMAS INSTITUCIONALES DE COOPERACION.
SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD FORAL LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) FORMULACION Y DIRECCION DE LA POLITICA AMBIENTAL, EN LOS RESPECTIVOS AMBITOS DE COMPETENCIA.
B) CAMPAÑAS DE CONCIENCIACION CIVICO-AMBIENTAL.
C) PLANIFICACION Y DISTRIBUCION DE LAS SUBVENCIONES Y BENEFICIOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.
5. PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.
NINGUNO.
6. VALORACION PROVISIONAL DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y DE LA CARGA NETA ASUMIDA POR LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
I. LA VALORACION PROVISIONAL DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS POR EL PRESENTE ACUERDO, Y DE LA CARGA NETA ASUMIDA POR LA COMUNIDAD FORAL, SEGUN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, DE ACUERDO CON EL APARTADO 7 DEL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 2356/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, ASCIENDE A 2.705.000 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1.
II. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 8. DEL CITADO REAL DECRETO, LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA ASUME LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS QUE SE LE TRANSFIEREN POR EL PRESENTE ACUERDO.
7. INVENTARIO DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE TRASPASAN.
NO EXISTEN.
8. DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA RELATIVA A LOS SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN.
EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA ENTREDA EN VIGOR DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE PORMULGUE EL PRESENTE ACUERDO, SE PROCEDERA A ENTREGAR LA DOCUMENTACION Y LOS EXPEDIENTES PRECISOS PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SUSCRIBIENDOSE A TAL EFECTO LA CORRESPONDINTE ACTA DE ENTREGA Y RECEPCION.
LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITACION EN LA FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO TENDRA LUGAR DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 2356/1984.
9. FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA.
LA TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1985.
Y PARA QUE CONSTE, EXPIDEN LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 29 DE ABRIL DE 1985.-LOS SECRETARIOS DE LA JUNTA DE TRANSFERENCIAS, J.S.F. Y J.A.R.L.
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