LOS VEHICULOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA CONSTITUYEN DOS GRUPOS DIFERENTES POR SU DEPENDENCIA DE DOS ORGANISMOS DISTINTOS, EL PARQUE MOVIL MINISTERIAL Y EL CUERPO DE POLICIA NACIONAL.
ESTA DUALIDAD, QUE PUDO TENER JUSTIFICACION EN OTRO TIEMPO, NO HACE SINO DIFICULTAR EN EL MOMENTO ACTUAL LA ADECUADA ORDENACION Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DISPONIBLES PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS.
LA NECESIDAD DE HACER FRENTE CON LA MAYOR EFICACIA AL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA ACONSEJA LA CONCENTRACION EN UN UNICO SERVICIO DE TALES MEDIOS.
POR TODO ELLO, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DEL INTERIOR Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 19 DE JUNIO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE INTEGRAN EN EL SERVICIO DE AUTOMOCION, DE LA DIVISION DE GESTION ECONOMICA E INFRAESTRUCTURA DE LA DIRECION GENERAL DE LA POLICIA, TODOS LOS VEHICULOS ADSCRITOS A LOS DIVERSOS SERVICIOS DE DICHA DIRECCION GENERAL, DEPENDIENTES DEL PARQUE MOVIL MINISTERIAL Y DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL.
ART. 2. SE MODIFICA EL ARTICULO 234, APARTADO II, DEL VIGENTE CODIGO DE LA CIRCULACION, EN EL SENTIDO SIGUIENTE:
DONDE DICE: "CPN.-PARA LOS ADSCRITOS AL CUERPO DE LA POLICIA NACIONAL", DEBE DECIR: "DGP.-PARA LOS ADSCRITOS A LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA".
ART. 3. POR EL PARQUE MOVIL MINISTERIAL, SE PROCEDERA A DAR DE BAJA EN EL REGISTRO DE MATRICULAS LOS VEHICULOS A QUE SE REFIERE EL RESENTE REAL DECRETO, QUE DEJARAN DE OSTENTAR, POR TANTO, LA MATRICULA ESPECIFICA DE LOS VEHICULOS DE DICHO ORGANISMO.
ART. 4. A MEDIDA QUE SE VAYAN INTEGRANDO EN LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA LOS VEHICULOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE REAL DECRETO, SE EFECTUARAN LAS OPORTUNAS TRANSFERENCIAS DE LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS, QUE PARA ESTAS ATENCIONES FIGURAN EN LA SECCION 31 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, A LAS CORRESPONDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. ASIMISMO, SE HARA ENTREGA, PREVIA VALORACION, DE LOS REPUESTOS EXISTENTES PARA EL MANTENIMIENTO DE DICHOS VEHICULOS.
ART. 5. EL BATALLON DE CONDUCTORES DE LA POLICIA NACIONAL, QUE DESEMPEÑA SUS FUNCIONES EN EL PARQUE MOVIL MINISTERIAL, PARA EL SERVICIO DE LOS VEHICULOS ADSCRITOS A LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, PASARA A DESEMPEÑARLAS EN ESTA DIRECCION GENERAL EN LA MISMA FORMA QUE HASTA AHORA VIENE REALIZANDOLAS.
ART.
6. PARA LAS ATENCIONES QUE SE DERIVEN DE LA INTEGRACION DE LOS VEHICULOS, SE ESTABLECERAN, ADEMAS DE EN MADRID, CENTROS QUE SE CORRESPONDAN CON LA ORGANIZACION PERIFERICA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, AUTORIZANDOSE AL MINISTRO DEL INTERIOR PARA DICTAR NORMAS SOBRE SU ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO.
EL SERVICIO DE DICHAS ATENCIONES SE LLEVARA A CABO POR EL BATALLON DE CONDUCTORES, EN EL NIVEL QUE LE CORRESPONDA, POR EL PERSONAL ESPECIALISTA QUE HASTA AHORA LO VIENE REALIZANDO EN EL CUERPO DE POLICIA NACIONAL Y EL QUE SUCESIVAMENTE SE VAYA FORMANDO, A MEDIDA QUE LAS NECESIDADES LO VAYAN REQUIRIENDO.
DISPOSICION TRANSITORIA
LA TRANSFERENCIA DE VEHICULOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE REAL DECRETO SE REALIZARA ESCALONADAMENTE, DE TAL FORMA QUE NO CAUSE PERTURBACION ALGUNA AL SERVICIO, DEBIENDO, EN TODO CASO, QUEDAR FINALIZADA ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1986.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-SE AUTORIZA A LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DEL INTERIOR PARA DICTAR, EN EL AMBITO DE SUS RESPETIVAS COMPETENCIAS, LAS DISPOSIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DEL PRESENTE REAL DECRETO, Y, EN ESPECIAL, AL MINISTRO DEL INTERIOR PARA REGULAR LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE AUTOMOCION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA.
SEGUNDA.-EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 19 DE JUNIO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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