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Documento BOE-A-1985-13501

Real Decreto 1119/1985, de 19 de junio, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Cámara Oficial de la Propiedad Urbana.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1985, páginas 21572 a 21573 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-13501
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/06/19/1119

TEXTO ORIGINAL

LA LEY ORGANICA 13/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE REINTEGRACION Y MEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, EN SU DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA, PREVE QUE LA TRANSFERENCIA A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DE LAS FACULTADES Y COMPETENCIAS QUE CONFOME A LA MISMA LE COMPETEN SE REALIZARA PREVIO ACUERDO CON LA DIPUTACION FORAL PARA EL GOBIERNO DE LA NACION Y SE PROMULGARA MEDIANTE REAL DECRETO.

EL REAL DECRETO 2356/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, ESTABLECE LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS TRANSFERENCIA DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. CONSTITUIDA LA JUNTA DE TRANSFERENCIAS QUE PREVE SU ARTICULO 2. ESTA, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE REALIZAR LOS TRASPASOS EN MATERIA DE CAMARA OFICIAL DE LA PROPIEDAD URBANA, ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 29 DE ABRIL DE 1985 EL OPORTUNO ACUERDO QUE PARA SU EFECTIVIDAD EXIGE LA APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 13/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 19 DE JUNIO DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA JUNTA DE TRANSFERENCIAS DE FECHA 29 DE ABRIL DE 1985, POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE CAMARA OFICIAL DE LA PROPIEDAD URBANA A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA LAS FUNCIONES Y SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DE LA FECHA SEÑALADA EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA JUNTA DE TRANSFERENCAS, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO PRODUZCA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE, EN SU CASO, HUBIERE DICTADO EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO.

ART. 4.

LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS INTEGRANTES DEL COSTE EFECTIVO PROVISIONALMENTE VALORADO QUE SE DETALLAN EN RELACION UNO DEL ANEXO, SERAN DADOS DE BAJA POR LOS IMPORTES QUE CORRESPONDAN A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, MEDIANTE EL OPORTUNO EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA.

ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A 19 DE JUNIO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANEXO

DON J. S. F. Y DON J. A. R. L., SECRETARIOS DE LA JUNTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 2356/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, QUE ESTABLECE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, CERTIFICAN:

QUE EN EL PLENO DE LA JUNTA DE TRANSFERENCIAS CELEBRADA EL DIA 29 DE ABRIL DE 1985 SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRANSFERENCIA DE SERVICIOS ESTATALES A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE CAMARAS OFICIALES DE LA PROPIEDAD URBANA, EN LOS TERMINOS QUE SE REPRODUCEN A CONTINUACION:

1. PRECEPTOS DE LA CONSTITUCION Y DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA EN LOS QUE SE RECONOCE LA COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD FORAL SOBRE LA MATERIA A QUE SE REFIEREN LOS SERVICIOS QUE SON OBJETOS DE TRANSFERENCIA.

A LA VISTA DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA Y EN EL REAL DECRETO 2356/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, Y DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 44.24 DE LA CITADA LEY ORGANICA, CORRESPONDE A LA COMUNIDAD FORAL LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE CAMARAS OFICIALES DE LA PROPIEDAD URBANA.

POR SU PARTE EL ARTICULO 149.1.18 DE LA CONSTITUCION RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA DICTAR LAS BASES DEL REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

EN CONSECUENCIA, PROCEDE TRASPASAR A LA COMUNIDAD FORAL LAS FUNCIONES Y SERVICIOS CORRESPONDIENTES A SUS COMPETENCIAS EN MATERIA DE CAMARAS OFICIALES DE LA PROPIEDAD URBANA.

2. IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN Y DE LAS FUNCIONES QUE ASUME LA COMUNIDAD FORAL.

LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EJERCERA DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL LAS FUNCIONES QUE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO VENIA REALIZANDO A TRAVES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, EN RELACION CON LAS CAMARAS OFICIALES DE LA PROPIEDAD URBANA, SIN PERJUICIO DE SU VINCULACION AL CONSEJO SUPERIOR DE CAMARAS, COMO ORGANO DE RELACION DE CAMARAS OFICIALES DE LA PROPIEDAD URBANA EN EL AMBITO ESTATAL E INTERNACIONAL.

3. SERVICIOS Y FUNCIONES QUE CONTINUAN CORRESPONDIENDO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

SEGUIRAN SIENDO EJERCIDAS POR LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LAS FUNCIONES SIGUIENTES:

A) EL ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES DE REGIMEN JURIDICO DE LAS CAMARAS OFICIALES DE LA PROPIEDAD URBANA.

B) LA REGLAMENTACION DEL CUERPO NACIONAL DE SECRETARIOS DE CAMARAS OFICIALES DE LA PROPIEDAD URBANA Y EL EJERCICIO RESPECTO AL MISMO DE LS FUNCIONES QUE SE LE ATRIBUYEN POR LA LEGISLACION VIGENTE.

LA COMUNIDAD FORAL PODRA INSTAR A LA ADMINISTRACION DE ESTADO LA PREVISION DE LAS VACANTES DE DICHO CUERPO, EN LA FORMA REGLAMENTARIA.

4. FUNCIONES CONCURRENTES Y COMPARTIDAS ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE LA COMUNIDAD FORAL Y FORMAS INSTITUCIONALES DE COOPERACION.

SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD FORAL LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) REALIZACION DE ESTUDIOS, CONSULTAS E INFORMES RELACIONADOS CON LOS FINES DE LAS CAMARAS OFICIALES DE LA PROPIEDAD URBANA.

B) INTERCAMBIO DE INFORMACION ESTADISTICA.

5. PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.

NINGUNO.

6. VALORACION PROVISIONAL DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y DE LA CARGA NETA ASUMIDA POR LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA:

1. LA VALORACION PROVISIONAL DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS POR EL PRESENTE ACUERDO Y DE LA CARGA NETA ASUMIDA POR LA COMUNIDAD FORAL, SEGUN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, DE ACUERDO CON EL APARTADO 7 DEL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 2356/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, ASCIENDE A 173.000 PESETAS SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1 (1).

2. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 8. DEL CITADOREAL DECRETO, LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA ASUME LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS QUE SE LE TRANSFIEREN POR EL PRESENTE ACUERDO.

7. INVENTARIO DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE TRASPASAN.

NO EXISTEN.

8. DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA RELATIVA A LOS SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN.

LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS SON LOS QUE OBRAN EN LAS CAMARAS OFICIALES DE LA PROPIEDAD URBANA A LAS QUE SE REFIERE LA PRESENTE TRANSFERENCIA.

9. FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA.

LA TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DE 1 DE JULIO DE 1985.

Y PARA QUE CONSTE, EXPIDEN LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 29 DE ABRIL DE 1985.-LOS SECRETARIOS DE LA JUNTA DE TRANSFERENCIAS, J. S. F. Y J. A. R. L.

(1) (RELACION OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/06/1985
  • Fecha de publicación: 09/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/1985
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1985.
Referencias anteriores
Materias
  • Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Navarra

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