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Documento BOE-A-1985-13703

Orden de 31 de mayo de 1985 por la que se dictan normas para la homologación de neumáticos para vehículos de turismo y sus remolques.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1985, páginas 21682 a 21682 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1985-13703
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/05/31/(8)

TEXTO ORIGINAL

EL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958, AL CUAL SE ADHIRIO ESPAÑA CON FECHA 11 DE AGOSTO DE 1961, PUBLICADO EN EL "BOLETIN OFICAL DEL ESTADO" DE 3 DE ENERO DE 1962, ESTABLECE LAS CONDICIONES UNIFORMES Y EL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LA HOMOLOGACION PARA EQUIPOS Y PIEZAS DE LOS VEHICULOS DE MOTOR.

EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 7 DE OCTUBRE DE 1983, SE PUBLICO EL REGLAMENTO NUMERO 30, ANEXO AL CITADO ACUERDO, EN EL QUE SE FORMULAN LAS PRESCRIPCIONES UNIFORMES, RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LOS NEUMATICOS PARA AUTOMOVILES Y SUS REMOLQUES, Y QUE INCLUYE LAS ENMIENDAS 01 Y 02 AL CITADO REGLAMENTO.

ASIMISMO, EL DECRETO 2324/1969, DE 2 DE OCTUBRE, EN SU ARTICULO 3., ESTABLECE QUE POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA SE DETERMINARAN OPORTUNAMENTE LAS NORMAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS NEUMATICOS DE LOS VEHICULOS AUTOMOVILES.

POR OTRA PARTE, LAS CONDICIONES TECNICAS DE FABRICACION DE LOS NEUMATICOS PUEDENAFECTAR, DE FORMA IMPORTANTE, A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS VEHICULOS, ASI COMO A SUS CONDICIONES DE FRENADO.

POR TODO ELLO, SE HACE NECESARIO EL DICTADO DE UNA DISPOSICION PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO EN ESPAÑA DEL REGLAMENTO NUMERO 30, AL QUE NUESTRO PAIS SE ADHIRIO CON FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 1983.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO.-A PARTIR DE LOS SEIS MESES DESDE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE DISPOSICION, TODOS LOS NEUMATICOS COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DEL REGLAMENTO NUMERO 30, ANEXO AL ACUERDO DE GIENBRA DE 20 DE MARZO DE 1958, SOBRE HOMOLOGACION DE NEUMATICOS PARA AUTOMOVILES Y SUS REMOLQUES, QUE SE FABRIQUEN O IMPORTEN, CON DESTINO A VEHICULOS QUE VAYAN A SER MATRICULADOS EN TERRITORIO NACIONAL, O DESTINADOS A REPUESTOS DE DICHOS VEHICULOS, DEBERAN CORRESPONDER A TIPOS HOMOLOGADOS, SEGUN LAS PRESCRIPCIONES DEL CITADO REGLAMENTO.

SEGUNDO.-LA TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES DE HOMOLOGACION SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 25 DE ENERO DE 1982, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE VEHICULOS, PARTES Y PIEZAS.

TERCERO.-POR LA DIRECCION GENERAL DE INNOVACION INDUSTRIAL Y TECNOLOGIA PODRAN CONCEDERSE ACREDITACIONES A LOS LABORATORIOS QUE ASI LO SOLICITEN, PARA LLEVAR A CABO LOS ENSAYOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO OBJETO DE LA PRESENTE DISPOSICION, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 2.1.2 DEL REAL DECRETO 2584/1981, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMETO GENERAL DE ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION.

MADRID, 31 DE MAYO DE 1985.-SOLCHAGA CATALAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/05/1985
  • Fecha de publicación: 09/07/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Laboratorios
  • Vehículos de motor

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