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Documento BOE-A-1985-14255

Orden de 31 de mayo de 1985 por la que se dictan normas para la homologación de vidrios de seguridad y de los materiales de acristalamiento para los vehículos automóviles.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 1985, páginas 22162 a 22162 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1985-14255
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/05/31/(10)

TEXTO ORIGINAL

El acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, al cual se adhirió España con fecha 11 de agosto de 1961, publicado en el «Boletín oficial del Estado» de 3 de enero de 1962, establece las condiciones uniformes y el reconocimiento recíproco de la homologación para equipos y piezas de los vehículos de motor.

En el «Boletín oficial del Estado» de 15 de febrero de 1984, se publicó el Reglamento número 43, anexo al citado Acuerdo, sobre prescripciones uniformes para la homologación de los vidrios de seguridad, y de los materiales de acristalamiento, destinados a ser montados en los vehículos automóviles.

Por otra parte, el artículo 216.IV del Código de la Circulación establece que tanto los cristales de parabrisas como las materias transparentes de la pared exterior del vehículo, o de una pared interior de separación, deben ser tales, que en caso de rotura el peligro de lesiones corporales sea lo más reducido posible.

A estos efectos, la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 30 de septiembre de 1980, por la que se aprueba el reglamento de Homologación de Vidrios de Seguridad, destinados a ser montados en vehículos automóviles, y publicada en el «Boletín oficial del Estado» de 27 de octubre de 1980, establece las exigencias técnicas que deben cumplir dichos cristales, en desarrollo de lo preceptuado por el citado artículo 216.IV del Código de la Circulación.

Habiéndose producido la Adhesión de España al citado Reglamento número 43, cuyas exigencias son equivalentes a las del Reglamento Nacional sobre Homologación de Vidrios de Seguridad, es aconsejable el dictado de una disposición que regule los plazos y procedimiento administrativo para la tramitación de las homologaciones, de acuerdo con el reglamento número 43, y que permita la obtención del certificado internacional, a aquellos que habían efectuado los ensayos y obtenido homologaciones, de acuerdo con el Reglamento Nacional.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

A partir de los seis meses desde la fecha de publicación de la presente disposición, todos los vidrios de seguridad comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento número 43, anexo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, sobre prescripciones uniformes para la homologación de los vidrios de seguridad y de los materiales de acristalamiento que se fabriquen o importen, con destino a los vehículos que vayan a ser matriculados en territorio nacional o destinados a repuestos de dichos vehículos, deberán corresponder a tipos homologados, según las prescripciones del citado Reglamento.

Segundo.

La tramitación de las solicitudes de homologación se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 25 de enero de 1982, por la que se regula el procedimiento de solicitud de homologación para vehículos, partes y piezas.

Tercero.

Por la Dirección general de Innovación Industrial y tecnología podrán concederse acreditaciones a los Laboratorios que así lo soliciten, para llevar a cabo los ensayos previstos en el reglamento objeto de la presente disposición, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.1.2 del real decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la Normalización y Homologación.

Cuarto.

Los ensayos efectuados para la obtención de la homologación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Nacional de Homologación sobre Vidrios de Seguridad, serán considerados válidos, a efectos de la obtención de las homologaciones exigidas por el reglamento número 43.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 31 de mayo de 1985.

SOLCHAGA CATALÁN

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/05/1985
  • Fecha de publicación: 12/07/1985
Materias
  • Vehículos de motor

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