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Advertidos errores en el texto de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado », número 167, de fecha 13 de julio de 1985, páginas 22249 a 22251, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el articulo 2.°, apartado e), donde dice: «... en especial aquellas que supongan una mejora en el producto como consecuencia de la experiencia en el uso y elaborado, en su caso... », debe decir: «... en especial aquellas que supongan una mejora en el producto como consecuencia de la experiencia en el uso y elaborando, en su caso...».
En el artículo 2.°, apartado l), donde díce: «Informar sobre la repercusión que para la industria nacional, suponga la realización de planes de inversiones...», debe decir: «Informar sobre la repercusión que, para la industria nacional, suponga la realización de planes, de inversiones...».
En el artículo 4.°, Vocales (tercer párrafo, a continuación del representante del Ministerio de Asuntos Esteriores), donde dice:
«Un representante del Ministerio de Industria y Energía...», debe decir: «Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda...».
En el artículo 5.º, donde dice: «... y los Vocales representantes en el Pleno del Estado Mayor de la Defensa...», debe decir: «... y los Vocales, representantes en el Pleno, del Estado Mayor de la Defensa...».
En el artículo 6.°, apartado b), donde dice: «... con expresión detallada de sus características, y prestaciones...», debe decir: «...con expresión detallada de sus características, prestaciones...».
En el articulo 9.° 1, donde dice: «... será quien presente al Ministro los asuntos relacionados con la actividad de la CADAM y tendrán la representación...»; debe decir: «... será quien presente al Ministro los asuntos relacionados con la actividad de la CADAM y tendrá la representación...».
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